Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H., actuando en representación de J.J.C.P., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D.G-038-03 de 28 de febrero de 2003, proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº DG-038-03 de 28 de febrero de 2003 y acto confirmatorio, dictados por el Director General de la Policía Técnica Judicial, por el cual se resuelve destituir al señor J.J.C.P. por infringir el literal d, del artículo 41 del Reglamento Interno, al anteponer sus intereses personales a los de la Institución. En consecuencia de la declaratoria de ilegalidad, se solicita se reintegre a la posición que ocupaba hasta el momento de la destitución así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el 28 de febrero de 2003 hasta la fecha de su restitución.

II.DISPOSICIONES SUPUESTAMENTE INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Sostiene la parte actora que la resolución impugnada transgrede el artículo 41 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial y los artículo 45 y 49 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial. La primera de estas normas establece lo siguiente:

"Artículo 41. De la Remoción del Cargo. Además de lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la destitución del funcionario, en los siguientes casos:

a.La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión temporal sin goce de salario.

b.La incapacidad del funcionario para el ejercicio del cargo que desempeña.

c.La infracción reiterada de los deberes y prohibiciones establecidos en el presente Reglamento Interno.

d.La deslealtad al anteponer el funcionario sus intereses a los de la Institución.

e.la condena del funcionario por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.

f.La conducta desordenada o incorrecta del funcionario que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución.

g.El abandono del cargo, o sea la ausencia del funcionario de su puesto de trabajo durante tres (3) días consecutivos o más.

h.La divulgación sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Institución.

i.La extracción de las dependencias de la Policía Técnica Judicial, de documentos, materiales y/o equipo de trabajo sin previo consentimiento del Director General o S. y sin la notificación correspondiente a la Sección de Administración.

j.La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos.

k.La ejecución de actos de violencia o maltrato contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo o personas que estén bajo custodia de la Policía Técnica Judicial, por razón de las funciones que desempeñan.

l.La solicitud de regalos, concesiones, dádivas o gratificaciones de cualquier clase por la realización de un servicio específico propio de sus funciones o de los servicios que otorga la Institución.

m.La asistencia al trabajo en estado de embriaguez con notable aliento alcohólico o afectado por el uso de estupefacientes.

n.Presentar certificados falsos que le atribuyen cualidades, aptitudes o facultades de que carezca, para la obtención de nombramiento o ascenso.

ñ.Deshonestidad comprobada en el manejo de fondos o bienes públicos.

o.Ocasionar de modo intencional o por negligencia, daño grave y costoso de los equipos, herramientas, armas, máquinas, vehículos, edificios, instalaciones y demás bienes de la Institución.

p.Utilizar su cargo o influencias oficiales para coaccionar a alguna persona en beneficio propio o de tercero.

q.Cualesquiera otra causal que por su naturaleza amerite la remoción del cargo."

Resalta el demandante

Manifiesta el licenciado H., que el artículo precitado ha sido aplicado indebidamente, toda vez que su representado al acudir a la División de Delitos Contra la Fé Pública, no intervino en la investigación que se le estaba realizando al funcionario de la Corte Suprema de Justicia, señor A.D.S.H., por lo que estima que tal conducta no...

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