Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H. en representación de F.A.H.F. y JOSELINE DE LA CRUZ HENRÍQUEZ, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos por ilegales, el Acuerdo Nº 9 de 6 de marzo de 2003 y la Resolución Nº 9 de 10 de junio de 2003 emitida por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, así como la Resolución Nº C-DAJ-2003-090 dictada por la Alcaldía Municipal del Distrito de La Chorrera.

I.LOS ACTOS IMPUGNADOS.

Mediante el Acuerdo Nº 9 de marzo de 2003, el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, autorizó a la Administración Municipal el uso de todo el Parque 3 de noviembre para el mejoramiento urbano.

Consecuentemente, aprobó el avalúo realizado por la Contraloría General de la República sobre las mejoras construidas -kiosco, en dicho parque por un monto de mil novecientos dieciséis balboas con sesenta centésimos (B/.1,916.60) y ordenó el pago de esta suma al señor B.H.Q.. A su vez, facultó a la Administración Municipal para que demoliera estas mejoras y realizara los trámites para anular la inscripción de dichas mejoras en el Registro Público.

Meses después, el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, reitera la orden de demolición y la facultad concedida en la Administración Municipal para realizar la demolición de las mejoras en sobre el Parque 3 de Noviembre, a través de la Resolución Nº 9 de junio de 2003.

Elevado el proceso ante la Alcaldía, esta autoridad dictó la Resolución Nº C-DAJ-2003-090 de 14 de julio de 2003, en la que reconoce el título constitutivo de dominio que ostenta el señor B.H. sobre la edificación construida en los predios del Parque 3 de Noviembre, propiedad del Municipio de La Chorrera, así como también que el título se traspasó a favor de F.A.H. FLORES Y JOSELINE DE LA CRUZ HENRÍQUEZ.

En virtud de lo anterior, ordenó a los prenombrados desocupar y sacar todos los bienes y objetos muebles que se encontraran dentro de la estructura construida sobre los predios del antes mencionado Parque y ordenar a la Dirección de Ingeniería Municipal, la demolición de la estructura construida.

II.NORMAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Ante el dictamen de los actos antes estudiados, los demandantes consideran que los mismos son contrarios a derecho, porque tanto el Concejo Municipal de La Chorrera como la Alcaldía de ese Distrito han ordenado la demolición del Kiosco (finca Nº 179473, rollo Nº 3247 complementario, documento 6) desconociendo el derecho de...

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