Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. y L., en representación de ICA PANAMÁ, S.A., interpuso incidente de recusación contra el perito J.C., designado por la firma forense Morgan & Morgan dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción promovida por ésta en representación de R.A.E., C.S. y otros, contra la Resolución No. 92 de 9 de agosto de 2004, emitida por el Viceministro de Economía y Finanzas.

En esencia, la recusación se fundamenta en que el señor C. fue propuesto y admitido en este proceso para actuar como perito, pese a que fue asesor y dictaminó por escrito respecto de los hechos que dieron origen a la controversia, circunstancia que le impide ejercer tal cargo, según el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial (fs. 1-3).

A juicio de este Tribunal, el incidente presentado por la firma forense G., A. y L. debe rechazarse de plano por extemporáneo. En efecto, de acuerdo con el artículo 979 del Código Judicial, los peritos pueden ser recusados por las mismas causales que los jueces, "dentro del término de traslado del escrito que los designa".

En el presente caso, consta a fojas 38, 42 y 44 que la designación del perito C. se hizo mediante escrito fechado y presentado ante la Sala el 9 de mayo de 2005, acogiéndose las pruebas respectivas mediante Auto de 6 de octubre de 2005. Consta, asimismo, que ICA PANAMÁ, S.A. intervino en el proceso como parte impugnante de la demanda mediante el escrito presentado en la Secretaría de la Sala el día 21 de octubre de 2005 (ver fs. 57-87).

Los hechos expuestos revelan que en el momento en que ICA PANAMÁ, S.A. se opuso a la demanda, ya reposaban en el expediente los escritos en que la parte actora designó al perito C.. Es decir, que ICA PANAMA, S.A., al comparecer al proceso por iniciativa propia, tuvo pleno conocimiento no sólo de la demanda, sino también de los libelos en que se designó a dicho perito. En uno de esos libelos, incluso, se aludió expresamente a los hechos que ahora sirven de fundamento a la...

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