Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.R.R. en representación de M.C.P., M.C.B., DULCÍSIMA BERNAL DE CASTILLO, O. CASTILLO DE VIDAL, T.C.B., C.C.B.Y.M.C.B., interpuso demanda de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 47-2003 de 25 de marzo de 2003 dictada por el Ministro de Vivienda.

I.EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante el acto demandado de ilegal, el funcionario acusado resolvió negarle a los demandantes la adjudicación de un globo de terreno de dos (2) hectáreas + 3707.69 mts2, que forma parte de la finca 130669 (MIVI AR-3), propiedad del Banco Hipotecario Nacional. No obstante lo anterior, les reconoció el derecho a la primera opción de compra sobre un área de terreno de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), "donde se encuentra la casa ocupada por la señora O. CASTILLO DE VIDAL" y sobre seiscientos metros cuadrados (600 mts2) "de la casa en construcción a que hace referencia el informe de la Oficina de Enlace que reposa en el expediente..."

En este acto se invocan como fundamento de derecho los siguientes textos legales: Decreto de Gabinete Nº 42 de 6 de noviembre de 1991 y Decreto de Gabinete Nº 44 de 1 de octubre de 1992, entre otros.

II.NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

Afirman los demandantes que por más de treinta y seis (36) años ininterrumpidos de manera pública, pacífica y con ánimo de dueño han ocupado el lote de dos hectáreas con tres mil setecientos siete metros cuadrados, con sesenta y nueve decímetros (2 HAS +3707.69 mts2) en las áreas revertidas.

Sin embargo, se le niega el derecho a primera opción de compra sobre la totalidad de dicho terreno, con fundamento en los Decretos que fueron abrogados en virtud de la derogación expresa del artículo 9 de la Ley 1 de 14 de enero de 1991.

También, sostienen que el acto impugnado desconoce el contenido del artículo 44 de la Ley 5 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 19 de la Ley Nº 7 de 7 de marzo de 1995, que establece que el Estado ofrecerá la primera opción de compra a aquellas personas naturales que al 30 de junio de 1992 ocupaban un lote de terreno en los polígonos desafectados.

Concluyen, aseverando que la Resolución Nº 104-2003 de 2 de julio de 2003 y su acto confirmatorio, infringen por indebida aplicación los artículos 2 y 11 del Decreto de Gabinete Nº 42 de 6 de noviembre de 1991; 20 del Decreto de Gabinete Nº 44 de 1 de octubre de 1992; 34 y 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y; 44 de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993.

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A través del escrito fechado 23 de abril de 2004, manifiesta el Ministro de Vivienda que quienes ocupan el terreno de 2 HAS. + 3707.69 mts2 desde antes de la vigencia de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, sólo se constituyen en tenedores de este lote sin posibilidad de mostrar títulos justificativos de dominio sobre estas tierras que con anterioridad pertenecían al Gobierno de los Estados Unidos ni alegar prescripción adquisitiva de dominio.

    Destaca, que la negativa del Estado de adjudicar un globo de terreno de esta dimensión descansa en las disposiciones del Ministerio de Vivienda que reglamentaron la tenencia de lotes en áreas revertidas, tales como la Resolución Nº 105-93 de 12 de mayo de 1994 y Nº 108-94 de 29 de junio de 1994 que asignó a los polígonos revertidos el Código de Zona R 3-E y un área mínima de 400 mts2 para la construcción y reconstrucción de viviendas y 600 mts2 máxima.

    También que la Ley 5 de 1993 modificada por la Ley 7 de 1995, en efecto reconoce el derecho a la primera opción de compra a los tenedores de lotes de terreno, pero con sujeción a las normas y reglamentaciones que regulan esto polígonos.

    No obstante, la necesidad...

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