Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.G., actuando en representación de B.Q.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. D.N. 303-01 de 10 de julio de 2001, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I- Acto Administrativo Impugnado

Mediante el acto administrativo impugnado contenido

en la Resolución No. D.N. 303-01 de 10 de julio de 2001, dictado por el

Director Nacional de Reforma Agraria se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Negar la oposición administrativa interpuesta por J.A.Q., P.Q., C.H.Q., ONESIMO QUIEL DEL CID, G.G.Q., B.Q. MORALES en contra de MERCEDES QUIEL e iSAAC QUIEL CASTILLO, el cual recae sobre un globo de aproximadamente 60 hectáreas, ubicado en la localidad de San Ramón, Corregimiento Cabecera, Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí.

SEGUNDO

No acceder a la pretensión de ÁGUEDA CORDOBA en contra de MERCEDES QUIEL e I.Q. CASTILLO.

TERCERO

Ordenar a MERCEDES QUIEL e I.Q. CASTILLO a que continúen con su trámite de adjudicación contenido en la solicitud No. 4-0021-97 de 13 de enero de 1997, que recae sobre el globo de terreno descrito en el punto Nº 1.

..."

II- La pretensión y su fundamento:

En la presente demanda se formula pretensión

consistente en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 303-01

de 10 de julio de 2001, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Que es nula por ilegal la Resolución No. ALP-083-RA-02 de 31 de octubre de

2002, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, por medio de la cual

este funcionario resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución No. D.N.

303-01 de 10 de julio de 2001. Finalmente, alega que "B.Q.M.

tiene derecho a que la Dirección Nacional de Reforma Agraria le adjudique la

porción de tierra que éste ha venido habitando y cultivando por un período

mayor de treinta (30) años y que se encuentra dentro del Globo A cuya

adjudicación han solicitado a Reforma Agraria los señores MERCEDES QUIEL

ATENCIO e I.Q. CASTILLO".

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el licenciado G. señala que B.Q. MORALES durante más de treinta (30) años ha vivido y cultivado en forma pública, pacífica e ininterrumpida en una parcela de tierra de aproximadamente ocho (8) hectáreas que se halla dentro de los linderos de uno de los globos (Globo A) cuya adjudicación han solicitado a la Reforma Agraria los señores MERCEDES QUIEL ATENCIO e I.Q. CASTILLO. Argumenta que mediante el acto atacado, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en forma ilegal, desestimó la oposición a título formulada y autorizó a los petentes a que continuaran con su trámite de adjudicación, desconociendo así el legítimo derecho que, por prelación, le asiste a su mandante, para que la Reforma Agraria le adjudique la parcela que éste ocupa y cultiva. Finalmente señala que resulta evidente que la resolución que se impugna y también su acto confirmatorio han sido aprobados en abierta violación delas normas de orden público e interés social y también de los procedimientos aplicables a los actos administrativos, en general y, en particular, por violación directa -omisión o comisión- de todas las normas que se hallan contenidas en el Código Agrario para adjudicar tierras baldías.

El apoderado judicial del demandante menciona como disposiciones legales infringidas los artículos 58, 12, 139, 11, 105, 106, 102, 85 y 213 del Código Agrario y el artículo 70, párrafo 1, de la Ley 38 de 2000, sobre Procedimiento Administrativo, las cuales se transcriben a continuación:

"ARTÍCULO 58. Para la adjudicación de parcelas de terreno a cualquier título, serán preferidos en su orden:

  1. Las ocupantes o los ocupantes precarios, arrendatarios, aparceros o medieros, o los trabajadores que estén cultivando la tierra, con preferencia los que hubieren sido desalojados de las tierras objeto de adjudicación;

b-(...)

c-(...)

d-(...)

e-(...)

f-(...)

g-(...)

h-(...)

i-(...)

j-(...)

"ARTÍCULO 12, ACÁPITE C: Se dará preferencia en la distribución de tierras a aquellas personas que habiten o trabajen en la misma región".

ARTÍCULO 139: A partir de la vigencia del presente Decreto Ley no se reconocerán derechos posesorios a quienes ocupen tierras estatales en cualquier forma sin que estas tierras cumplan su función social.

"Artículo 11. La tenencia, distribución y uso de la tierra conlleva el cumplimiento de la función social y económica que le corresponde, la responsabilidad del cumplimiento de la función social se hace extensiva a todos los Órganos y Agencias del Estado y de los Municipios y a las personas naturales o jurídicas que ejercen el derecho de propiedad de la tierra".

"Artículo 105. Practicada la mensura, la oficina provincial de la Comisión de Reforma Agraria preparará el plano cuando se trate de una solicitud a título gratuito. Cuando se trate de una solicitud a título oneroso, el agrimensor privado levantará el plano correspondiente y lo presentará al funcionario sustanciador junto con informe circunstanciado de la mensura.

En dicho informe se harán constar los linderos, la superficie, el nombre de los colindantes y ocupantes y cualquiera otra información que considere conveniente".

Artículo 106. El funcionario sustanciador una vez estudiado el plano, lo remitirá junto con el expediente a la Dirección General de la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y aprobación.

Artículo 102. Si las tierras solicitadas son estatales adjudicables y no están ocupadas, el agrimensor de la Comisión de Reforma Agraria que ha ya efectuado la inspección, autorizará al agrimensor del peticionario para que lleve a efecto la mensura y prepare el plano correspondiente. (...)

"Artículo 85. En caso de muerte del titular de la unidad económica de explotación o finca...

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