Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2005

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.E.M., actuando en representación de FARALLÓN DEVELOPMENT RESORTS INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº AG-0011-2001 de 16 de enero de 2001, dictada por el Administrador Nacional del Ambiente, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Con la demanda el Lcdo. M. solicitó suspensión provisional de los efectos de la Resolución NºAG-0011- 2001, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 21 de diciembre de 2001 (fs. 41 y 42). La demanda fue admitida en resolución de 31 de enero de 2002, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Administrador Nacional del Ambiente, y a la Procuradora de la Administración.

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución NºAG-0011-2001 de 16 de enero de 2001, el Administrador Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: SANCIONAR a la empresa FARALLÓN DEVELOPMENT RESORT INC., con multa de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/20.4000).

SEGUNDO

ORDENAR a la empresa FARALLÓN DEVELOPMENT RESORT INC., que en compensación por la tala de 1.2 hectáreas de mangle y 6 hectáreas de restrojos, reforeste (10) hectáreas con mangle ubicadas en el área del Agallito, Boca Vieja y estereo (sic) La Pipota, corregimiento de L.B., distrito de Chitré, provincia de Herrera; para lo cual debe presentar un Plan de Reforestación en un mes contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

TERCERO

CONCEDER diez (10) días hábiles para la cancelación de la multa, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

CUARTO

INSTRUIR al Administrador Regional de la ANAM de la jurisdicción correspondiente, para que en conjunto con las autoridades competentes haga cumplir lo dispuesto en esta resolución.

RECURSOS: Contra esta resolución procede Recurso de Reconsideración, el cual se puede interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.-

Entre las consideraciones expuestas para su expedición, figura que en inspección realizada el día 13 de enero de 2000, por la Autoridad Nacional del Ambiente, Agencia de A., se detectó el desmonte total de 1.-2 hectáreas de ecosistema de manglar conformado por diversas especies de mangle, además del desmonte de 6 hectáreas de bosque secundario, todo en el sector de Farallón Corregimiento de Río Hato, distrito de A., provincia de Coclé. Se afirma que el desmonte se dio por instrucciones de FARALLÓN DEVELOPMENTE RESORT INC.-, sin los permisos respectivos , hecho que acepta el señor R.N.G., R.L. de la Empresa. Que según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Nº1 de 3 de febrero de 1993, las actuaciones descritas y realizadas por parte de la empresa FARALLÓN DEVELOPMENTE RESORT INC., constituyen una infracción administrativa que puede ser sancionada con multa hasta cincuenta mil balboas (B/50,000.00), teniendo en cuenta que la empresa había sido previamente sancionada según Resolución NºARAC-003-99 de 16 de abril de 1999, por haber desmontado mangle en el mismo sector.

De fojas 146 a 156 del expediente, figura el informe explicativo de conducta rendido por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en el que se hace destacar el resultado del Informe Técnico expedido por funcionarios de la ANAM, Agencia de A., luego de la inspección a la Finca Nº18816, propiedad de la Empresa IGUANA BEACH HOLDING INC.,; la reincidencia de la empresa FARALLÓN DEVELOPMENT RESORTS, INC., en la tala de mangle por tercera vez en el mismo sector;; y la declaración del representante legal de la empresa RUGIERE GALVEZ, que presentara ante las oficinas de la Administración Regional del Ambiente, ANAM-Coclé, en la que acepta que por sus instrucciones se desmontó mangle por 1.2 has., en el área por concesionar de 4.9 y la limpieza de desmonte de rastrojo y relleno de arena.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDAa. Hechos de la demanda

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que declare que es nula, por ilegal, la Resolución NºAG-0011-2001 de 16 de enero de 2001, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente.- Igualmente se solicita se declare que es nulo, por ilegal, el acto confirmatorio contenido en la...

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