Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2006

Número de expediente175-04
Fecha09 Marzo 2006

VISTOS:

La firma forense ORTEGA & ORTEGA, quien actúa en nombre y representación de VAYLIN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.171-STL del 7 de abril del 2003 y los actos confirmatorios; al igual que solicita la realización de otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    Mediante la Resolución No.171-STL del 7 de abril del 2003 la Secretaría Técnica Legal de la dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá en su parte resolutiva dispone:

    SANCIONAR A VAYLIN,S.A. al pago de una multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por incurrir en violación al Acuerdo Municipal No.116 del 9 de julio de 1996.

    ORDENAR obtener la anuencia de las 2/3 partes de los copropietarios del P.H.R. conforme a lo establecido en la Ley No.39 del 5 de agosto del 2002, para legalizar la obra y aportar copia al expediente o de lo contrario debe remover lo construido.

    C. al C. del área para la ejecución de lo ordenado en la presente Resolución.

  2. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA

    El recurrente afirma que, en virtud de Permiso de Construcción No. 12305,se concedió a su representado VAYLIN,S.A la autorización para efectuar modificaciones a los estacionamientos del Edificio P.H.R., en calidad de propietario de la unidad departamental ubicada en la Planta Baja, habiendo logrado un 90% de progreso en la realización de la obra, consistente en la adición de un techo de zinc y cierre de estacionamientos, éstos últimos que habían sido denominados como bienes privativos, es decir que le pertenece a la unidad departamental ubicada en la planta baja, propiedad de VAYLIN,S.A y de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Copropiedad del P.H. RAPHIN.

    Durante el progreso de la obra los señores DAVID LARSEN Y ALAIN MUGGLER, copropietarios del P.H.R., acuden al Municipio de Panamá, a entablar una queja en la base de que la mencionada obra no cuenta con la autorización de los copropietarios del Edificio P.H. RAPHIN. Atendida la queja presentada el Municipio de Panamá realizó una inspección al lugar de la construcción, y para la cual citó al representante legal de la compañía VAYLIN,S.A para que conociera los descargos. En el Acto de Audiencia el apoderado especial de VAYLIN,S.A aportó autorización de la Junta Directiva del P.H. RAPHIN para hacer mejoras en cuestión, con fecha de la época en que en efecto se había tramitado el Permiso de Construcción No.12305. A pesar de ello el Municipio procede a sancionar pecuniariamente de VAYLIN,S.A por la suma de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS y a ordenarle que aporte autorización de las 2/3 partes de los propietarios de unidades departamentales en Asamblea General como lo ordena la Ley 13 de 1993.

    También insiste repetidamente el recurrente en el libelo de la demanda en decir que la actual Junta Directiva del P.H. RAPHIN se constituyó de forma fraudulenta.

  3. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    La parte actora estima que se ha infringido el artículo 42 de la Ley 13 publicada el 30 de abril de 1993 en la Gaceta Oficial No.22275, en concepto de violación directa por omisión y aplicación indebida de la norma, dado que el Municipio desconoció el ámbito de aplicación de la precitada Ley al tiempo en que se tramitó el permiso de construcción, aplicando la Ley 39 del 2002 que la modificó, desconociendo el Municipio al momento de sancionar, que esta Ley no estaba vigente para la época en que se tramitó el permiso de construcción, que fue en el año 2001.

    También estima el accionante, que se ha infringido el artículo 36, acápite c y el artículo 20 del Reglamento de Copropiedad del P.H. RAPHIN en concepto de violación directa por omisión, toda vez que VAYLIN,S.A sí cuenta con la autorización correspondiente que establece el Reglamento precitado y que al ordenarle que obtenga ahora autorización de la 2/3 partes de los copropietarios de P.H.R. está violentando la Ley 13 de 1993 porque esta norma permite que se aplique el Reglamento de Copropiedad vigente.

    Adicionalmente, acusa el recurrente que el Municipio de Panamá ha infringido el Artículo 44 de la Ley 13 de 1997, en concepto de violación directa por aplicación indebida que establece el método para autorizar las mejoras en áreas de estacionamientos que remiten al Reglamento de Copropiedad del P.H. RAPHIN.

    Por último, estima que también se ha infringido el artículo 43 de la Constitución Nacional en concepto de violación directa por aplicación indebida.

  4. INFORME DE CONDUCTA DEL DEMANDADO

    El Alcalde de Panamá, Despacho Superior, en su informe de conducta justifica la Resolución No.171-STL del 7 de abril del 2003 en virtud de la Inspección No.DOC.1230-2369-2002 de fecha 11 de octubre del 2002, emitido por el Departamento de Inspecciones Técnicas de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, en donde se...

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