Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación de PROMED INTERNACIONAL, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1081-96-D. G. de 10 de julio de 1996, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

En el libelo de la demanda también solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, con la finalidad de evitar un perjuicio notoriamente grave e irreparable a PROMED INTERNACIONAL, S.A., a los usuarios del Hospital de Puerto Armuelles y al Estado. A juicio de los apoderados de la parte actora, habiéndose efectuado la adjudicación definitiva en favor de Tecnología Médica de Avance, S.A., prontamente se estará preparando el respectivo contrato con la Caja de Seguro Social, sin que se puedan corregir los errores incurridos en la adquisición del bien objeto de la licitación y el daño sea irreparable para el recurrente, toda vez que el equipo de autoclave propuesto por Tecnología Médica de Avance, S.A. en la licitación pública Nº 28-94 de 17 de mayo de 1995, con destino al Hospital de Puerto Armuelles, no cumple con los requisitos técnicos exigidos en el pliego de cargos y su addenda Nº 1, porque: no cuenta con un código de acceso para el supervisor, a fin de evitar que los parámetros establecidos para la esterilización sean modificados y se introduzcan valores incorrectos por personal negligente; no tiene los cuatro ciclos programables de esterilización, sino que sólo tiene tres ciclos pre-programados de fábrica, denominados Program I, Program II y Program III y el Bowie & Dick con que cuenta no es más que una prueba confirmatoria del vacío que poseen los autoclaves de pre-vacío, para determinar si el equipo está funcionando pero no es un cuarto ciclo de esterilización; no posee el control manual frontal del proceso de esterilización para casos de falla del fluido eléctrico, ya que este control manual funciona electricamente porque requiere de un compresor eléctrico y no está colocado en la parte frontal, sino que trabaja con válvulas que requieren ser activadas y se encuentran en la parte posterior del equipo; y que no cuenta con un regulador de presión operable desde el panel frontal (fs. 13-14).

Antes de resolver la medida cautelar solicitada, los Magistrados de la Sala consideraron necesario dictar un auto para mejor proveer, de 24 de diciembre de 1996 (fs. 29-30), con el fin de solicitar a la...

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