Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.B., actuando en representación de la sociedad ECONO FINANZAS S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 006127 de 16 de julio de 2002, expedida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, actos confirmatorios, y par que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado, se canceló de oficio el certificado de operación No.8B-02908, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, expedido a favor de ECONO LEASING S.A., con sustento en la causal de "falta de prestación injustificada del servicio", toda vez que en los registros informáticos del Departamento de Placas quedaba acreditado que el concesionario no había pagado los correspondientes impuestos de circulación para los años 2000 y 2001, lo que implicaba la suspensión de la prestación del servicio público, sin causa justificada.

Es importante resaltar, que según manifiesta el recurrente, las sociedades ECONO LEASING S.A., y ECONO FINANZAS quedaron fusionadas mediante Escritura Pública 13652 de 1º de noviembre de 2004, sobreviviendo esta última, y adquiriendo todos los activos y pasivos de la anterior.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Con la petición de nulidad de la Resolución No. 006127 de 16 de julio de 2002, y de restablecimiento del derecho conculcado, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos de la Resolución que se impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:

    "Como medida previa, provisional y urgente le solicitamos de la manera más respetuosa a la Honorable Sala la suspensión del acto administrativo impugnado debido a los graves perjuicios de tipo económico que se le causará a nuestra representada con la cancelación del certificado de operación 8B-2908 por parte de la autoridad demandada, fuera del perjuicio general que se les causará a los usuarios de la ruta Vacamonte-Panamá al privarlo de esta unidad que ha estado prestando el servicio en dicha ruta de forma ininterrumpida con lo cual el servicio público de transporte a dichos usuarios se vería afectado. Nuestra solicitud la fundamentamos en los siguientes hechos:

    a.-Consta claramente que a la fecha existe una obligación dineraria pendiente de pago a favor de nuestra representada por la suma de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$ 81,224,56) la cual...

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