Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora M.F. de M., ha presentado, por intermedio de sus apoderados judiciales especiales, el licenciado L.A.M.H. y el licenciado B.C., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 206 de 5 de agosto de 1992 y el Decreto Ejecutivo 65 de 12 de marzo de 1993, expedidas por el Ministro de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones, ambas demandas fueron acumuladas mediante auto de 27 de abril de 1993, el cual consta a foja 95.

El acto impugnado surge como consecuencia de la expropiación de una finca de propiedad de la demandante.

La parte demandante alega que la resolución impugnada viola en concepto de interpretación errónea los artículos 1 y 2 de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946 pues, a su juicio, el artículo 1º define lo que es utilidad pública, comprendiendo el ensanche de calles y el artículo 2 señala los bienes de interés social, tales como escuelas, bibliotecas, casa para obreros, casa-cuna, etc. Por ello, estima que equivoca el Ministro de Obras Públicas al declarar de interés social urgente la construcción del ensanche de una calle cuando estamos ante una obra de utilidad pública. Agrega el demandante que se debe seguir el trámite ante el Juzgado Tercero del Primer Circuito judicial de Panamá, Ramo Civil, donde se había iniciado ya un proceso de expropiación, por haber declarado el Órgano Ejecutivo el ensanche de la vía como de "utilidad Pública".

Concuerda La Sala con el criterio expresado por el Procurador de la Administración quien expresa lo siguiente:

Esta Procuraduría disiente del criterio externado por el demandante, ya que el interés social urgente, a que hace referencia el artículo 47 de la Constitución Política fue entre otras disposiciones, el fundamento legal del Decreto Nº 65 de 12 de marzo de 1993, y se procedió a tomar posesión del bien, atendiendo lo establecido en el artículo 3º de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946. Hay que recalcar que el ensanche de la calle 17 Este, entre Avenida B, y la Avenida Central, tal y como lo señala el Ministro de Obras Públicas es de interés social urgente, ya que se busca beneficiar a la colectividad.

Por su parte, el Ministro de Obras Públicas en su informe DM 1471 del 2 de junio de 1993, expresa:

Es claro que este artículo no plasma definiciones y no es taxativo pues finaliza expresando 'y toda obra análoga que redunde en beneficio social' y no se puede negar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR