Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C., actuando en su calidad de Curador y Apoderado Legal de la Quiebra de MOTORES INTERNACIONALES S.A., presentó por segunda ocasión, escrito de desistimiento de la acción contenida en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por MOTORES INTERNACIONALES S.A., para que se declare nula, por ilegal, el Acta No. 1 de 13 de enero de 2000, dictada por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón.

Esta acción contencioso administrativa fue presentada originalmente ante la Sala Tercera de la Corte, el día 22 de agosto de 2003 por la sociedad MOTORES INTERNACIONALES, S.A., a través de la firma forense BRANDAO, GRANDA Y ASOCIADOS, que para ese momento, tenía la calidad de apoderada general de MOTORES INTERNACIONALES. No obstante, a raíz de la quiebra de MOTORES INTERNACIONALES S.A., declarada desde el 5 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Colón, Ramo Civil, se designó al licenciado A.C. como C. de la quiebra.

Según consta en autos, el Curador ARMANDO CASTRO realizó una serie de gestiones, incluyendo la revocatoria de los poderes otorgados a la firma forense BRANDAO, GRANDA y ASOCIADOS, y cualesquiera otros que MOTORES INTERNACIONALES S.A., hubiese previamente conferido, y en su lugar decidió asumir personalmente la representación dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción incoado contra el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. Posteriormente, el Curador introdujo al proceso un memorial en el que desistió de la acción y de la pretensión

La Sala Tercera de la Corte, mediante resolución de 22 de abril de 2005, no admitió el desistimiento presentado por el Curador de la Quiebra de MOTORES INTERNACIONALES S.A., indicando que no se había aportado al expediente, documento alguno a partir del cual se desprendiera que las actuaciones del C. habían sido debidamente autorizadas por los acreedores. Adicionalmente se señaló, que el desistimiento no era congruente con la preservación de los mejores intereses de la masa acreedora, y que las razones argüidas por el Curador CASTRO para presentar el desistimiento, no eran cónsonas con la realidad del proceso.

Ello era así, pues aunque el licenciado CASTRO básicamente había manifestado que la demanda entablada no tenía posibilidades de prosperar, y sólo generaría gastos adicionales a los acreedores, tal argumento contrastaba notablemente con lo externado por la Sala Tercera en auto de 23 de enero de 2004, en el que ordenó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR