Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.B., en representación de ENEDIELKA J. DE MONTENEGRO, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No.1 de 17 de julio de 1990, dictada por el Director Provincial de Educación de Chiriquí y para que se haga otras declaraciones.

La recurrente en los hechos de la demanda expone que "fue trasladada mediante cuadro del 1 de julio de 1981 de la Escuela Guabal de Boquerón para la Escuela Leopoldina Field de D., en reemplazo de la educadora R.E.G. y posteriormente mediante Resuelto No.1659 del 9 de octubre de 1984 de la Ministra de Educación, se le asignó funciones en la Dirección Provincial de Educación de Chiriquí, recibiendo los beneficios inherentes a su condición de docente de acuerdo a lo que establece el Resuelto No.1016 del 4 de julio de 1983". Agrega la demandante, que conforme a las facultades que tienen los Directores Provinciales de Educación, fue asignada a prestar servicios en el Circuito Legislativo 4-6 en el Programa de Nutrición y Ayuda a la Comunidad, donde se estuvo desempeñando hasta el 2 de abril cuando se presentó a la Escuela Leopoldina Field para el inicio del año escolar, lugar "donde tiene providencia legal, para proseguir con sus labores docentes. Su presencia en la Escuela Leopoldina Field, "obedeció precisamente a que se encuentra nombrada como maestra de grado en ese centro educativo".

La parte actora, considera que el acto administrativo atacado viola los artículos 18 y 295 de la Constitución Nacional; el artículo 144 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el artículo 2 del Decreto de Gabinete No.21 de 1 de febrero de 1990 y el artículo 19 del Resuelto No.1066 de 3 de agosto de 1970.

Una vez admitida la demanda, se procedió a correrle traslado de la misma al Procurador de la Administración, y a solicitar un informe de conducta al Director Provincial de Educación de Chiriquí en relación con la denuncia de abandono de cargo hecha contra la educadora ENEDIELKA JIMÉNEZ O ENEDIELKA DE MONTENEGRO.

El funcionario demandado manifestó en su informe lo siguiente:

"... luego de haber realizado y evaluado el caso de denuncia de abandono de cargo recaída en la persona de ENEDIELKA JIMÉNEZ O ENEDIELKA DE MONTENEGRO interpuesta por el Prof. J.G., Ex-Director Provincial de Educación de Chiriquí, a las instancias correspondientes, considera que la acusación formulada contra ENEDIELKA JIMÉNEZ contiene suficientes méritos y elementos válidos para proceder con la destitución de la susodicha ciudadana. Al analizar las providencias legales con las cuales el Ministerio de Educación movilizo a la señora E.J., tenemos el Resuelto 1075 del 13 de julio de 1981, mediante el cual es trasladada de la Escuela Guabal de Boquerón a la Escuela Leopoldina Field a la Dirección Provincial de Educación de Chiriquí, con funciones, mediante el resuelto...

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