Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. A.M.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 38 de 31 de agosto de 1993, dictado por los Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad de los actos impugnados, ordene el reintegro de la demandante al cargo que desempeñaba en el Ministerio Público, y además solicita el pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde el día de su destitución hasta el día que se haga efectivo el reintegro.

La Lcda. C. fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Quien suscribe, A.M.C.N., fue nombrada en el Ministerio Público, mediante Decreto Nº 6 (356) del 2 de julio de 1984 en la Fiscalía Cuarta del Circuito de Colón y sucesivamente en otras posiciones, siendo la última FISCAL QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, mediante Decreto Nº 30 (1201) del 7 de junio de 1991, laborando en la Institución por espacio de nueve (9) años y dos (2) meses.

SEGUNDO

Mediante la Nota DP-161-93 del 31 de agosto de 1993, remitida por la Jefe de Personal del Ministerio Público, Licenciada G.P., se me comunicó que los Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial, mediante Decreto Nº 38 del 31 de agosto de 1993, decidieron nombrar nuevos F. a partir del 1º de septiembre de 1993, atendiendo a que el Código Vigente desde el 1º de abril de 1987, establece un período de cuatro (4) años para las personas que ocupen los cargos de Fiscales del Circuito, el cual se inició el 1º de abril de 1991 y terminó el 31 de marzo de 1991.

TERCERO

El Decreto Nº 38 del 31 de agosto, acusado de ilegalidad, invoca como causal para declarar concluido el período para ejercer el cargo de Fiscal del Circuito disposiciones del Código Judicial, y aunque no contiene el precepto legal específico, la decisión de los Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial se ha fundamentado en el artículo 331 del Código Judicial.

CUARTO

Es un hecho conocido por los FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL y consta en los archivos del Departamento de personal del Ministerio Público, que fui nombrada como Fiscal del Circuito el 1º de junio de 1991, no encontrándome dentro del término que se inició el 1º de abril de 1991 y concluyó el 31 de marzo de 1993.

QUINTO

A la fecha que el Departamento de Personal envió la Nota DP-161-93 del 31 de agosto de 1993, mediante la cual se ejecuta el Decreto Nº 38 del 31 de agosto de 1993, que acusamos de ILEGAL, la suscrita A.M.C. tenemos dos (2) años y dos (2) meses de ejercer el cargo de Fiscal del Circuito.

SEXTO

También es un hecho conocido por los señores Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial y consta en los archivos del Departamento de Personal del Ministerio Público que laboré en el Ministerio Público por nueve (9) años y dos (2) meses y que fui nombrada siete años antes de la promulgación de la Ley 19 de julio de 1991, que garantiza estabilidad mientras no se incurra en causa que conforme a la ley justifique la remoción de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público.

SÉPTIMO

Se presentó RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ante los Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial, el 2 de septiembre de 1993, habiendo transcurrido más de dos meses sin que recaiga resolución sobre ello."

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial envió el respectivo informe explicativo de conducta mediante nota fechada el 21 de diciembre de 1993. En dicha nota se expresa a fojas 32 y 33 del expediente, lo siguiente:

"Me dirijo a usted en la oportunidad de presentar, en tiempo oportuno, el informe explicativo de conducta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, y que me fuera requerido mediante Oficio Nº 1302 de 13 de diciembre de 1993, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada A.M.C.N., en su propia representación, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Nº 38 de 31 de agosto de 1993, emitido por los Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial, y para que se hagan otras declaraciones.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

Los Fiscales Superiores como ente o autoridad nominadora de los Fiscales de...

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