Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.B., actuando en representación de A.A., anunció recurso de apelación contra la resolución proferida por la Corte Suprema de Justicia-Sala Tercera (Contencioso Administrativa), expedida el 24 de noviembre de 1995, mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada Sustanciadora no admitió la demanda en vista de que la misma no cumple, a su juicio, con los requisitos necesarios para su admisión pues considera que el cumplimiento de las resoluciones judiciales es exigible por la vía judicial y su incumplimiento debe sancionarse también por esa vía.

El resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

El licenciado B. sustenta su apelación en los siguientes términos:

"Quizás nuestra intención de pedir la nulidad del acto administrativo tácito, producto del silencio administrativo en que incurrió el Ministro de Gobierno y Justicia, negándose a cumplir una Orden de Reintegro, proveniente de un Tribunal de Justicia, no ha sido plasmada de manera expresa en este punto PRIMERO, pero sí de manera TÁCITA. El fin que perseguimos es lograr que la Sala Tercera revoque esta flagrante "INJURIA CONTRA DERECHO", toda vez que como se aprecia en las pruebas aportadas con la Demanda, el Ministro de Gobierno y Justicia se niega a cumplir la Decisión Ejecutoriada de un Tribunal de Justicia ... la declaración que pretendemos de la Sala Tercera, tendría el objeto de señalar al funcionario administrativo demandado su obligatoriedad, en cuanto, al cumplimiento de una orden proveniente de un Tribunal de Justicia, lo cual, evidencia que el Acto que estamos impugnando y solicitando su revocación es la negativa tácita, por virtud del Silencio Administrativo, la cual, es a todas luces violatoria del ordenamiento legal ...

... el acto atacado por ésta Demanda de Plena Jurisdicción, es la negativa tácita por Silencio Administrativo en la que incurrió el Ministro de Gobierno y Justicia, a esto se suma, que a fs. 21 se aprecia en el numeral 4 correspondiente a las pruebas, que se aportó la certificación requerida para invocar el agotamiento de la Vía...

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