Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Lima & Asociados, actuando en representación de la AMBROSY HARRY RAJAMANNAN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución fechada 14 de octubre de 2003, dictada por la Directora General del Registro Público y, a su vez, solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

Ahora bien, antes de considerar dicha petición, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador pasa a examinar la demanda para determinar si cumple los presupuestos y requisitos formales esenciales para su admisión.

Mediante el acto impugnado la Directora General del Registro Público cancela la inscripción del asiento 16498 del tomo 2003 del Diario, luego de haberlo calificado defectuoso, suspendido su inscripción y cumplir con el procedimiento contemplado en el artículo 42 del Decreto Nº 62 de 10 de junio de 1982 (Ver fs. 1, 3-4).

No obstante, afirma el demandante que la funcionaria demandada no cumplió con el término de dos meses de que trata el artículo 42 ibídem para proceder a cancelar dicho asiento, por lo que ha vulnerado el procedimiento legal existente para proceder a la cancelación de un asiento calificado defectuoso. A., que el artículo 1785 era aplicable a la materia en estudio, no obstante, se canceló una inscripción provisional sin que mediara una sentencia ejecutoriada que decretase el desembargo de la finca Nº 6700 que garantizaba las resultas de un proceso ejecutivo entablado por AMBROSY HARRY RAJAMANNAN contra T.I.A.E..

Ante lo expuesto, quien suscribe advierte que el acto impugnado tiene como fundamento jurídico el artículo 42 del Decreto Nº 62 de 1980, -modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 106 de 1999-, relacionado con las comunicaciones judiciales. Este tipo de procesos, en los cuales la Registradora hace la calificación de un documento y, posteriormente, cancela un asiento por transcurrir el tiempo sin que se haya subsanado el defecto, es revisable por la Sala Civil de la Corte Suprema, a través de un recurso de apelación o de hecho. Así lo sostuvo, ese Tribunal a través del Auto de 29 de agosto, cuando dijo:

"...

Mediante esta última resolución, la entidad en mención resolvió cancelar el Asiento Nº 58552 del Tomo 2001 del Diario (y la anotación marginal si la hubiese), y archivar el documento consistente en un secuestro comunicado por Oficio Nº 1749 Exp.2000S-240...

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