Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.T.M., actuando en representación de C.T.H., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución ADMR-PM-017-02-02 de 20 de junio de 2002, dictada por la Administradora Regional del Ambiente de Panamá Metropolitana, así como el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El recurrente fundamenta su libelo en los siguientes hechos y argumentos:

El señor C.T. fue sancionado por la Administradora Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente, por considerar ésta que el señor T. había incurrido en la infracción que consiste en "socuela de rastrojo a orillas del río Chagres sin la debida autorización".

Desde hace muchos años, los agricultores de la región se dedican a sus labores sin autorización escrita porque los guarda parques dan la autorización verbal para proceder con la tala y siembra, y en la mayoría de los casos no se llegan a concretizar los respectivos permisos por escrito.

El guarda bosques R.G. otorgó permiso verbal al señor C.T., a través de su padre, para iniciar la tala, informando que la autorización escrita la traería después y que la inspección no era necesaria. Este hecho, presenciado por dos testigos más, es negado posteriormente por el señor G.. La tala data de hace 5 años, y nunca se sancionó a ninguno de los moradores del área que se dedican a estas labores, a pesar de que los guardabosques eran conocedores de la actividad, toda vez que los mismos otorgaban los permisos irregularmente.

Que la sanción fue impuesta sobre la base de un informe de técnico, sin que se haya efectuado una inspección a fin de determinar el daño causado al medio ambiente ni la existencia de sembradíos existentes, a pesar de que la misma ha sido solicitada por el señor T..

La parte demandante considera violadas las siguientes disposiciones legales:

Artículos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 2 de octubre de 1984.

Artículo 1: Declárese Parque Nacional Chagres la región montañosa formada por las áreas de captación fluvial de los ríos Gatún, Boquerón, S.J. de Pequení, Indio, Chagres, M., Z., Cuango, Nombre de Dios y Piedras comprendidos dentro de los límites descritos a continuación: Partiendo de la Represa Madden, bordeando la Orilla del Lago Alajuela a una distancia de 30 metros a partir del nivel más alto de embalse, en dirección hasta la desembocadura del río La Puente.

Desde allí sigue rumbo 207º 30' SW hasta llegar al límite político que separa los Distritos de C. y Portobelo, siguiente este último hasta llegar al Lago Alajuela. Desde allí bordea la orilla del Lago Alajuela a una distancia de 30 metros a partir del nivel más alto del embalse hasta la Represa Madden".

"Artículo 5: A partir de la promulgación de este decreto queda terminantemente prohibida la nueva ocupación, explotación y pastoreo, así como la caza, tala, quema y extracción de cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR