Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.B., actuando en representación de R.J.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 0069 del 20 de enero de 2005, emitida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El

demandante señala que la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación

Especial (IPHE), a cargo de la P.J.M., emitió la Resolución No.

0069 de 20 de enero de 2005, mediante la cual se destituyó al señor RAFAEL

JORDÁN, del cargo de Administrador de la Extensión del IPHE, por incompetencia,

ineficiencia e irresponsabilidad en el desempeño de su cargo.

Tal decisión fue confirmada por la entidad demandada, al resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto mediante Resolución No. 0253 de 14 marzo de 2005.

En virtud de lo anterior, el representante de la parte actora, considera se han infringido los artículos 105 y 106 de la Resolución No. 5 de 21 de mayo de 2004 y los artículos 70 y 170 de la Ley 38 de 2000.

Respecto a la infracción al artículo 105 de la Resolución No. 5 de 21 de mayo de 2004, señala el demandante esta consiste en la "evidente arbitrariedad por parte de la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, al impedir que nuestro poderdante ejerza su derecho a la defensa", toda vez que a la fecha de la interposición de la demanda, no se le había permitido el acceso al expediente como tampoco ha logrado obtener copia del mismo. (f.6)

Sobre este aspecto, continúa explicando que a su representado se le levantaron cargos en su contra y se le realizó una investigación, sin que fuese notificado de la misma, como tampoco se le dio la oportunidad de realizar sus descargos sobre los hechos investigados.(f. 6)

Con relación a los cargos de infracción contra el artículo 106 de la Ley No. 5 de 21 de mayo de 2003, señala el actor esta consiste en que a la fecha desconoce cuál es el informe de Recursos Humanos de la institución, al igual que cuáles fueron las recomendaciones presentadas ante la Directora General de IPHE, en virtud de que no ha tenido acceso al expediente. (f. 7)

En ese mismo sentido, indica se ha infringido el artículo 70 de la Ley 38 de 2000 toda vez que considera ha habido un abuso de autoridad por parte de la Directora General del IPHE, ya que a pesar de su condición de abogado de R.J., se le impidió el acceso al contenido del expediente motivo por el cual, no tiene conocimiento de cuáles fueron los cargos quedando limitados al contenido del la Resolución No. 0069 de 20 de enero de 2005 mediante la cual fue destituido.

Por último, indica el representante de la parte actora, consideró infringido el artículo 170 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 ya que el recurso de reconsideración interpuesto en tiempo oportuno contra el acto demandado debió surtir efectos suspensivos, sin embargo, su poderdante desde entonces se encuentra fuera de su puesto y sin derecho alguno. (f.8)

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    Mediante Informe Explicativo de Conducta, visible de fojas 13 a 16 del...

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