Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en representación de TALIH AHMAD SLEIMAN, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-261 de 18 de septiembre de 2006, emitida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, del Ministerio de Economía y Finanzas, el silencio administrativo incurrido, y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo, el suscrito advirtió que constaba en el mismo, una solicitud especial que debía ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en una petición de documentos, para allegar al proceso la copia autenticada del acto acusado, y para que la autoridad demandada certificara si había emitido pronunciamiento en relación al recurso de reconsideración con apelación en subsidio, presentado contra la Resolución Nº AR-AT-261 de 18 de septiembre de 2006, impugnada en este proceso.

La información solicitada fue remitida por el Administrador Regional de Aduanas Zona Aeroportuaria (cfr. fojas 51-52 del expediente), quien adicionalmente explicó que contra el acto acusado fue interpuesto recurso de reconsideración con apelación en subsidio. Continuó manifestando, que el recurso de reconsideración fue resuelto mediante Resolución No. AR-AT-053 del 14 de marzo de 2007, y que a la fecha, aún cuando la Administración de A. le ha comunicado a la firma forense CARRILLO, GOMILA Y ASOCIADOS, que se ha resuelto el referido recurso, y que se le ha concedido la apelación anunciada, no se ha logrado la notificación de dicho acto procesal, por haberse rehusado el licenciado CARRILLO GOMILA a comparecer al despacho de la Administración de Aduanas para la respectiva notificación.

Con vista en las constancias aportadas al expediente, esta Superioridad ha podido determinar en este momento, que la acción instaurada es inadmisible, por varias razones:

En primer término, ha de destacarse que aparentemente la vía gubernativa no ha sido agotada en este caso, toda vez que no se ha surtido el recurso de apelación anunciado por el apoderado legal del señor T.A.S., tal y como se colige de la Nota No. 269-AAT-224 de 20 de junio de 2007, suscrita por la Administración Regional de Aduanas.

Por otra parte, y lo que es más importante, al examinar el contenido de la Resolución No. AR-AT-261 de 18 de septiembre de 2006, cuya copia autenticada fue remitida por la autoridad demandada, el Suscrito constata que dicho acto se...

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