Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.N.C.A., actuando en representación de GUY LORENZO SALAS SERRET, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto de Personal Nº 026 de 29 de marzo de 1993, emitido por el Gerente General del Instituto Panameño de Turismo, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se solicita a la Sala se declare nulo el acto administrativo contenido en el Resuelto de Personal Nº 026 de 29 de marzo de 1993 y, como consecuencia de ello, se condene a la entidad demandada al reintegro del demandante a su cargo como J. de Seguridad del Instituto Panameño de Turismo y el pago de los salarios dejados de percibir.

El Gerente General del Instituto Panameño de Turismo envió el respectivo informe explicativo de conducta mediante la Nota Nº 112-038-94 de 11 de febrero de 1994. En dicha nota, que reposa de fojas 47 a 51 del expediente, se expresa lo siguiente:

PRIMERO

Mediante Resuelto Nº 44 de 7 de marzo de 1990, el suscrito en su condición de Gerente General, nombró al Sr. G.L.S.S. como funcionario del Instituto Panameño de Turismo, asignándole el cargo de Jefe de Seguridad.

Mediante Resuelto de Personal Nº 026 del 29 de marzo de 1993, el suscrito en uso de las facultades legales que como Decreto Ley Nº 22 de 15 de septiembre de 1960 y sus modificaciones posteriores, declara insubsistente el nombramiento del señor G.L. SALAS como J. de Seguridad reconociendo en ese mismo instrumento administrativo todos los derechos vacacionales y de tiempo compensatorio a los cuales tenía derecho, para lo cual el Instituto Panameño de Turismo cumplió con el pago de los mismos.

SEGUNDO

Que durante el desempeño del Sr. G.S. como J. de Seguridad, la Institución se vio afectada con dos hurtos (no peculado como dice el apelante) ambos efectuados en las Instalaciones de la Institución durante días no laborables a saber:

  1. En la madrugada del día domingo 22 de septiembre de 1991, hurtaron dinero de la Institución que había sido depositado en la Caja Fuerte del Departamento de Recaudación. No existió violación de la caja fuerte, ni de puertas del Departamento.

    Para esa fecha el Sr. G.S. había tomado tiempo compensatorio durante los días 19 y 20 de septiembre de 1991. Entró a trabajar el sábado 21 de septiembre de 1991 a las 7:05 p. m. saliendo de la Institución el domingo 22 a las 4:54 a. m.

  2. El día 22 de marzo de 1993, después de un fin de semana, la Jefe de Recaudación se percata que habían sustraído de las cajas fuertes de la Institución la suma de B/.16,247.80. Debemos manifestar que ningún funcionario tiene llave de las puertas de la Institución, solamente el Departamento de Seguridad, el cual es responsable el cierre de las puertas y de abrirlas cuando el personal regrese a ocupar sus respectivas posiciones.

    El Sr. Salas se había separado de su puesto para tomar tiempo compensatorio durante los días 18 y 19 de marzo de 1993, sin embargo, el día 20 de marzo de 1993 (sábado) vino a trabajar, supuestamente para reforzar de acuerdo a horario que el mismo confeccionara. Posterior a ese día vuelve a acogerse a tiempo compensatorio a partir del 21 de marzo hasta el 15 de abril, solicitud que es entregada al Departamento de Personal el 22 de marzo, pero donde incluía dentro de dicho tiempo compensatorio días retroactivos que de hecho ya había tomado (es decir, 18 y 19 de marzo).

TERCERO

Hemos demostrado que el ciudadano S. estuvo dentro de la Institución durante el período donde se cometieron ambos actos delictivos, sin que a la fecha, en su condición de Jefe de Seguridad, haya podido dar una respuesta clara de lo ocurrido.

Lógicamente nuestra Institución interpuso las denuncias correspondientes, no obstante, al analizar la situación que se nos estaba presentando, observamos que el Sr. Salas demostraba no poseer la competencia necesaria que se requiere para ocupar el cargo de Jefe de Seguridad de un edificio público tan concurrido como es el Centro de Convenciones Atlapa. La situación era aún más preocupante, toda vez que, reiteramos, solamente el departamento de Seguridad tiene llaves de las oficinas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR