Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1995

Fecha09 Agosto 1995

VISTOS:

La firma Sucre, A., C. y R. en nombre y representación de D.R. DE PAREDES, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 8755-93-J. D. de 2 de diciembre de 1993, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, puesto que considera que se han violado las siguientes normas: artículo 23 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970 y el artículo 13-A de la Ley Nº 74 de 1978, adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 8 de 1983.

La parte actora sustenta su pretensión básicamente en que la Caja de Seguro Social abrió a concurso la Jefatura Regional de los Laboratorios Clínicos de Azuero. Que en este concurso participaron las licenciadas L.Y. de A. y D.R. DE PAREDES, ésta última fue favorecida con dicho concurso de manera provisional por haber recibido mejor puntuación por parte del jurado calificador. Que posteriormente la licenciada L.Y. de A. presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en el que alegó que no se le había tomado en consideración algunos créditos y que la licenciada D.R. DE PAREDES padecía de incapacidad, reconocida por la Caja de Seguro Social, lo cual no es totalmente cierto. Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social profirió la Resolución Nº 8755-93-J. D. de 2 de diciembre de 1993, la cual revocó la adjudicación provisional de la Jefatura de los Laboratorios Clínicos de Azuero que se le había otorgado a la licenciada RODRÍGUEZ DE PAREDES, y en su lugar reconocieron que el cargo correspondía a la licenciada Y. de A..

Sigue manifestando la parte demandante, que actualmente se encuentra en buen estado de salud, y que tiene la capacidad física y mental para asumir la Jefatura de los Laboratorios Clínicos de Azuero, y que no hay norma que se lo prohiba.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la señora D.R. DE PAREDES.

DESCARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

El Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, señaló al rendir el informe, que la demandante estaba dispensada de la actividad laboral en virtud de que la misma estaba incapacitada a título parcial permanente como inválida por riesgo profesional, a un grado invalidante de un 60% de merma laboral, y con una pensión mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON VEINTE CENTÉSIMOS (B/.394.20). Que el período que cubría esta inactividad laboral comprendía desde el 7 de octubre de 1992 a 7 de octubre de 1994, fecha esta última en que debió ser sometida a nueva revaluación, según la Resolución Nº 786-92 de 11 de noviembre de 1992, expedida por la Comisión de Prestaciones.

El funcionario requerido, continuó su exposición, indicando que mal puede pretender la señora RODRÍGUEZ DE PAREDES disfrutar simultáneamente de la pensión y optar por una plaza, alegando buena salud. Que por ello, pretender concursar, valiéndose de un certificado médico "complaciente" no es cónsono con la situación en que se encontraba la precitada, como lo era la incapacidad calificada de parcial permanente como inválida, con un grado de 60% de merma laboral. Que la capacidad laboral residual es aplicable en actividades ajenas a la actividad laboral que causa el riesgo, siempre y cuando se tenga la autorización de la Comisión de Prestaciones y de la Junta Médica.

Adicionalmente señala el citado P., que está prohibido por la Constitución y la ley, salvo los casos especiales, que un funcionario perciba dos salarios provinientes del estado...

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