Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.F. ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de METRO TRADING IMPORTED CORPORATION S. A. (ALMACEN ESTAMPA) para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 1756-96-D. G. de 18 de diciembre de 1996, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social.

Considera el recurrente que el acto impugnado es violatorio de los artículos 35-B, 58, y 66-A, todos, del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social.

De la demanda instaurada se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente mediante V.F. Nº 237 de 26 de junio de 1998 (cfr. fojas 52-61 del expediente).

De igual forma se dio traslado a la funcionaria responsable del acto acusado quien procedió a rendir informe explicativo de su conducta, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio (cfr. fojas 45-51 del expediente).

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para estos procesos, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

El origen de este litigio se ubica en la emisión del acto administrativo mediante el cual, la Caja de Seguro Social condenó a la empresa METRO TRADING IMPORTED CORPORATION S. A., (ALMACEN ESTAMPA) al pago de B/.26,317.74 en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas que según la Institución de Seguridad Social se dejaron de pagar durante el período comprendido entre el mes de enero de 1993 a diciembre de 1994.

Estas sumas fueron detectadas a raíz del examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen determinó la Caja de Seguro Social que el patrono METRO TRADING IMPORTED CORPORATION, S.A., omitió declarar ciertas sumas de dinero en concepto de salarios pagados a favor de sus trabajadores, y que no fueron reportados a la Caja de Seguro Social por haberse calificado como honorarios profesionales. Al descubrirse esta irregularidad se produce el alcance adicional en favor de la institución social.

La Sala observa que el punto central de esta controversia estriba en la determinación de la existencia o no, de una relación obrero-patronal entre METRO TRADING IMPORTED CORP. S.A. y la señora M.B.A.D.M., único punto que fuere objetado por el demandante en la instancia gubernativa y ante la Sala Tercera, puesto que aceptó el pago de las prestaciones sociales en el caso de los otros empleados cuya omisión fue detectada en la auditoría.

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