Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. M.B. de F., actuando en representación de J.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 98-02-021 expedida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones..

En la Resolución Nº 98-02-021 expedida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social se resuelve no acceder a la solicitud de subsidio por enfermedad formulada por J.E.B.S., correspondiente a las incapacidades comprendidas del 8 al 27 de noviembre de 1997, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42-D de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 98-02-021 sin fecha expedida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y que como resultado de ello queden revocadas en todas sus parte la Resolución Nº 98-04-08 de 23 de abril de 1998 emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº 16,257-98 J.D. de 2 de julio de 1998 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que el señor J.E.B.S. se le reconozca el pago de subsidio por incapacidad correspondiente al período comprendido entre el 30 de octubre de 1997 al 15 de abril de 1998 y por lo tanto se le adeuda dicho subsidio.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se señala que el señor J.E.B. al ocurrir su lesión llevaba más de 12 continuos de cotización a la Caja de Seguro Social, como empleado de la Comisión del Canal, por lo que cumplía ampliamente el requisito del artículo 42C de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social para tener derecho a subsidio por enfermedad. La lesión que produjo la incapacidad, según quien recurre, se produjo el 30 de octubre de 1997 a las 12 de la noche, entre calle 9na y Central de C., cuando el señor B. fue asaltado por 2 hombres en momentos en que se bajaba de su carro, y, aún cuando trató de evitar que le robaran, fue herido de un machetazo en la mano izquierda. En ese estado manejó hasta el Hospital Amador Guerrero, en el cual fue atendido e ingresado, mas no le pidieron que escribiera con su mano derecha la versión de los hechos, ni le dieron a leer ni a firmar lo que ellos transcribieron de la versión que él les dio sobre los sucesos. A su juicio, el médico o enfermera que escribió la supuesta historia de la lesión, no fue testigo de la...

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