Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado E.D., en representación de E.J.G.R., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N1 113 de 16 de mayo de 2001, dictado por conducto del Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante Decreto Ejecutivo N1 113 de 16 de mayo de 2001, dictado por conducto del Ministerio de Educación, se resolvió destituir al señor E.G.R., del cargo que ejercía como Administrador III en la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación.

    Esta decisión fue confirmada por el Despacho Superior del Ministerio de Educación, por medio de la Resolución de 28 de junio de 2001, aduciendo que el señor G.R. no estaba amparado por el régimen de Carrera Administrativa, y que su cargo era de libre nombramiento y remoción.

  2. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    La parte actora considera que el acto impugnado viola los artículos 136, 153, 154 y 155 de la Ley N1 9 de 20 de junio de 1994, y el artículo 127 de la Ley N1 47 de 1946, cuyo texto literal expresa:

    * Ley N1 9 de 1994 (Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa.

    AArtículo 136. Los servidores Públicos de carrera administrativa tienen, además, los siguientes derechos, que se ejercerán igualmente de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos:

    1. Estabilidad en su cargo.

    2. @

    El recurrente manifiesta, que el artículo precitado fue conculcado en forma directa por omisión, ya que, pese a estar respaldado por el principio de estabilidad de los servidores públicos de carrera administrativa, en atención a la Certificación de Servidor Público de Carrera Administrativa de 4 de diciembre de 1998, fue removido del cargo que ejercía, mediante el Decreto Ejecutivo N1 113 de 2001.

    AArtículo 153. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince (15) días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección.@

    La parte actora expresa, que la norma en comento fue infringida, pues no existieron hechos que dieran origen a una investigación sumaria. Esto es así, ya que la investigación señalada en el artículo arriba indicado, no se llevó a cabo, pues no existió queja alguna contra el señor G.R. antes de ser removido del cargo ni tampoco se le formularon cargos por escrito.

    AArtículo 154. Concluida la investigación, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la autoridad nominadora, en el que expresarán sus recomendaciones.

    Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos. Si la autoridad nominadora estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.@

    El demandante expone, que este artículo ha...

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