Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, actuando en representación de E.H.L.A.,ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 0001 de 5 de enero de 2004, proferida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En Resolución de 13 de octubre de 2005, fue admitida la demanda presentada, otorgándose cinco (5) días a la entidad demandada para que rindiese el informe explicativo de conducta y en la cual también se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días, a la Procuraduría de la Administración.

I.-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución N° 0001 de 5 de enero de 2004, expedido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, se resolvió lo siguiente:

Primero: CANCELAR la licencia de Corredor de Seguros N° 3145 VG expedida a favor de E.L., por la violación a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Segundo: REMITIR copia de la presente Resolución, una vez esté ejecutoriada al Departamento de Licencias de esta Superintendencia de Seguros, para su correspondiente archivo en el expediente del señor E.L..

Recursos: Se advierte al interesado que la presente Resolución admite recurso de reconsideración , apelación ante el Consejo Técnico de Seguros o ambos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

Las acciones confirmatorias del acto administrativo impugnado, se encuentran recogidas en las Resoluciones N° 0283 de 3 de agosto de 2004, que resuelve el recurso de reconsideración y N° CTS-02 de 1 de febrero de 2005, que resolvió el recurso de apelación.

  1. -ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte demandante sustenta su pretensión, aduciendo:

    Primero: Que el señor E.L. ALEMÁN es Corredor de Seguros en todos los ramos, esto en Vida y R.G..

    Segundo: Que el referido señor L.A. fue denunciado por una supuesta retención de primas por más del tiempo requerido por la ley, razón por la cual la Superintendencia de Seguros y Reaseguros lo procesó y condenó al cancelarle su licencia de Corredor de Seguros.

    Tercero: Que el señor L.A. apeló y sustentó recurso en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que le canceló su licencia de Corredor de Seguros, no obstante el Consejo Técnico de Seguros y R. confirmó la decisión anterior.

    Cuarto: Que de la resolución del Consejo Técnico de Seguros y Reaseguros que confirmó la anterior, fuimos notificados el 2 (dos) de agosto de 2005 quedando agotada la vía gubernativa.

    Quinto: Que antes de que el señor LÓPEZ ALEMÁN fuese denunciado ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, él fue requerido por la Cía. Internacional de Seguros en donde estaba asegurado el cliente insatisfecho, a fin de verificar si en efecto faltaban primas del referido cliente lo cual se comprobó y de inmediato se pagaron las primas pendientes, no obstante, aún así, fue denunciado, procesado y condenado.

    Sexto: Que durante el proceso administrativo el señor L.A., demostró que la retención se produjo por error debido a ciertos problemas de naturaleza administrativos que tenía en sus oficinas, descuidos que a cualquier persona le puede ocurrir.

    Séptimo: Que el actuar por error involuntario del señor LÓPEZ ALEMÁN en el caso que nos ocupa, no le causó perjuicio a ninguna de las partes, es decir, ni a la aseguradora ni a los quejosos.

    III..-NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante estima violado directamente, por omisión, el artículo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, que establece:

    "Artículo 99: El Superintendente suspenderá, de oficio, la licencia, por treinta o noventa días, según la gravedad de la falta, a los corredores de seguros que violen cualesquiera de las disposiciones de esta Ley, o que coloquen o que gestionen seguros no amparados en su licencia, o para los cuales no se ha expedido la licencia correspondiente, o que...

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