Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.M.E.G., en representación de CONSTRUCCIONES Y CAMINOS, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 54-96 de 27 de junio de 1996, emitida por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La sociedad recurrente solicita a esta Sala que proceda a declarar la ilegalidad de la citada Resolución Nº 54 de 27 de junio de 1996 emitida por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, por medio de la cual se Revocó la Resolución General Nº 14-96 de 29 de febrero de 1996 y se adjudicó en forma definitiva a CONSTRUCTORA NOVA, S.A. la licitación Pública Nº 05-95 para la mejora pluvial-canalización del Río Majagual por la suma de B/.581,400.00.

De igual manera, se declare la ilegalidad de los actos confirmatorios de la citada Resolución contenidos en la Resolución Nº 84-96 de 14 de agosto de 1996, y la Resolución 112-96 de 18 de septiembre de 1996, proferidas por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, y el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón, respectivamente.

Que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones anteriores, se declare que queda vigente la Resolución Nº 14-96 de 29 de febrero de 1996 de la Gerencia General de la Zona Libre de C. por la cual se adjudica de manera definitiva la Licitación Pública Nº 05-95 para la mejora pluvial-canalización del Río Majagual a la empresa CONSTRUCCIONES Y CAMINOS, S.A. por la suma de B/.600,562.00.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN

Las citadas pretensiones las fundamenta la recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que el día 28 de diciembre de 1995, la Gerencia General de la Zona Libre de C. llevó a cabo la Licitación Pública Nº 05-95 para la Mejora Pluvial-Canalización del Río Majagual. Dicha licitación se adjudicó provisionalmente, a la empresa CONSTRUCTORA NOVA, S. A. por la suma de B/.581,000.00 por haber presentado la propuesta más baja.

  2. Que el día 3 de enero de 1996, se reunió la Comisión Técnica de la Licitación o Comisión Evaluadora designada por mandato legal a la Zona Libre de C. como ente licitante.

  3. La Comisión Técnica de la Licitación en su reunión del 3 de enero de 1996, luego de las consideraciones pertinentes y en base a los documentos disponibles aportados por los licitantes en sus respectivas propuestas, rindió su dictamen y evaluación con los siguientes puntajes:

    1. Construcciones y Caminos, S. A. 95.25

    2. Constructora Urbana, S. A. 95.16

    3. Constructora Nova, S.A. 88.00

    4. Construcciones y Administración, S.A.71.96

  4. Con base en el dictamen-informe de la Comisión Técnica de la Licitación, la Gerencia General de la Zona Libre de Colón mediante Resolución 14-96 de 29 de febrero de 1996, procedió a adjudicar definitivamente la Licitación Pública Nº 05-95 a la empresa CONSTRUCCIONES Y CAMINOS, S.A. por la suma de B/.600,562.00.

  5. Disconforme con dicha resolución, la empresa CONSTRUCTORA NOVA, S.A. presentó oportunamente Recurso de reconsideración. El mismo le fue favorablemente resuelto por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, mediante Resolución Nº 54-96 de 27 de junio de 1996 que le adjudicó de forma definitiva la Licitación Pública 05-95.

  6. Disconforme con la referida resolución, CONSTRUCCIONES Y CAMINOS, S.A. interpuso en su oportunidad, los recursos de reconsideración con apelación en subsidio, los que les fueron desfavorablemente decididos.

    De la acción encausada se le dio traslado a la entidad demandada. De igual forma, se le corrió traslado a la empresa CONSTRUCTORA NOVA, S. A. (f. 36), quienes no presentaron objeciones a dicho recurso.

    DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    En primer término se estima infringido el artículo 48 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 "Por la cual se regula la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones".

    La citada norma establece la facultad que tiene la entidad licitante de reservarse el derecho de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar la que más convenga a sus intereses, siempre y cuando que no se haya ejecutoriado la resolución que adjudica el acto público de selección de contratista respectivo. De igual manera, establece obligaciones tanto para el licitante, como...

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