Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. Julio Barba, actuando en representación de M.D.C.G.D.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Decreto Nº 382 de 14 de septiembre de 1994, emitido por el Ministro de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se solicita a la Sala que declare que es ilegal y por tanto nulo, el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 382 de 14 de septiembre de 1994, en el cual en su artículo primero, deja sin efecto el nombramiento de M. delC.A. efectuado por el Decreto Nº 115 de 20 de junio de 1990, como Subdirectora Técnica de Educación, Código 1014-170 con sueldo de B/.1,000.00, posición 33-529, partida 0.07.010.03.07.001 en la Dirección de Orientación Educativa y Profesional, Provincia de Panamá. Igualmente se solicita en la demanda, que como consecuencia de lo anterior, se restablezca a la profesora A. a su puesto permanente y pagarle la diferencia sufrida en su remuneración, por razón de la rebaja ocurrida al ser nombrada como Orientadora Pedagógica III con un sueldo mensual de B/.562.00 lo cual representa una disminución de B/.438.00 mensuales.

El Lcdo. Barba afirma que se ha violado el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 17, 21 y 25 del Resuelto Nº 1102 de 1980 y los Artículos 21 y 24 del Resuelto Nº 1066 de 1970 y el Principio de Irrevocabilidad del Acto Administrativo.

Sostiene el Lcdo. Barba que su representada ingresó al ramo educación el 20 de octubre de 1969, fecha que fue nombrada como profesora de 2ª categoría en el Departamento de Psicopedagogía en el Ministerio de Educación y tiene a la fecha acumulados 22 años y 11 meses de servicio en la Educación Nacional. Posterior a ello, se le asignaron funciones de Subdirectora en la Dirección de Orientación Educativa y Profesional mediante Resuelto Nº 80 de 25 de enero de 1990. A ello añade, que por Decreto Nº 115 de 20 de junio de 1990 se nombró como Subdirectora Técnica de Educación, Código 1014, con sueldo de B/.1,000.00 mensuales en la Dirección de Orientación Educativa y Profesional, y, mediante Decreto Nº 725 de 29 de noviembre del mismo año, se señaló el 16 de enero de 1990, para efectos de fijar el inicio de labores como Subdirectora Técnica. Igualmente sostiene el Lcdo. Barba, que mientras su representada desempeñaba sus funciones de Subdirectora, recibió el memorándum Nº DP-DOPA-2396 de 5 de septiembre de 1994, suscrito por la Directora de Personal en el que se le comunica que por instrucciones del Despacho Superior se decidió removerla de su cargo por ser un puesto de confianza del Ministro. La Lcda. G. solicitó reconsideración con apelación en subsidio, y, sin haberse decidido el primero, se expide el decreto Nº 382 de 14 de septiembre de 1994 que deja sin efecto el Decreto 115 de 20 de junio de 1990 que nombra a su representada como Subdirectora Técnica de Educación y se nombra como Orientador Pedagógico III, con sueldo de B/.438.00 mensuales. Finalmente, a juicio del L.. Barba, la remoción de la Lcda. A. de su posición permanente de Subdirectora Técnica de Educación y su posterior nombramiento a una plaza inferior de categoría y emolumento salarial, implican en el fondo una destitución y una degradación sin el cumplimiento previo del debido juicio que exige la ley, omisión ésta que invalida la acción de personal objetada.

El apoderado judicial de la parte actora estima que el acto impugnado viola el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica del Ministerio de Educación, que hace referencia a la estabilidad de la que gozan todos los miembros de personal y administrativo de educación que haya sido nombrado o que posteriormente se nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR