Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados G., A. y L., actuando en nombre y representación de la sociedad SELACO, S.A., ha interpuesto ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 213-1481, de 9 de mayo de 1991, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, la Resolución Nº 213-5422, de 28 de julio de 1992, que confirmó en parte la anterior, y la Resolución Nº 205-060, de 30 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La demandante pretende, además, que la Sala declare que ella no está obligada a pagar el impuesto sobre la renta ni el impuesto complementario que deriva de los primeros dos ajustes contenidos en la Resolución Nº 213-1481, de 9 de mayo de 1991, hechas a sus declaraciones del impuesto sobre la renta correspondiente a los años 1987 y 1988, y en especial, que no está obligada en relación con los ajustes de la declaración de renta del año 1987. La demandante pide también a la Sala que declare que el Ministerio de Hacienda y Tesoro está obligado a deducir de la suma de B/.57,702.07, que consignó en dicho Ministerio en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 135 de 1943, el impuesto sobre la renta e impuesto complementario "... que dimana de los primeros dos ajustes de la Resolución Nº 213-1481 relativa a la declaración del impuesto sobre la renta del año 1987 y 1988 y a devolver a la referida sociedad una suma equivalente al monto de dichos impuestos" (fojas 36 y 37).

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la primera de las mencionadas resoluciones la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, expidió una liquidación adicional a nombre de la sociedad SELACO, S.A. en concepto de deficiencias en sus declaraciones del impuesto sobre la renta correspondiente a los años 1987 y 1988, cuyos ajustes comprende 5 renglones que son: 1) Ingresos por servicios prestados no declarados (almacenaje, custodia y distribución de mercancía); 2) gasto de electricidad y teléfono; 3) provisión para vacaciones y prestaciones laborales; 4) bonificación, décimo tercer mes y bonificación especial; y 5) gastos varios. Tales ajustes ascinden a la cantidad de B/.39,310.84, desglosados en B/.35,942.27, como liquidación adicional del impuesto sobre la renta, y B/.3,368.57, en concepto de impuesto complementario.

    Mediante la segunda de las citadas resoluciones se reforma la Resolución Nº 213-1481, de 9 de mayo de 1991, en el renglón gasto de energía eléctrica y teléfono, excluyéndose como tal deficiencia los montos ajustados por B/.7,198.08 y B/.3,600.00 para los años 1987 y 1988, respectivamente.

    La tercera resolución expedida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, también impugnada, confirma las dos anteriores.

  2. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS Y SU CONCEPTO

    El apoderado judicial de la empresa demandante afirma que los actos acusados han violado, del Código Fiscal, los artículos 720 en su segundo párrafo y el 1237; el artículo 165 del Decreto Ejecutivo 170, de 27 de octubre de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo 198, de 22 de diciembre del mismo año; y del Código Civil, los artículos 1106 y 1134.

    Con relación a la alegada violación contra el artículo 720 del Código Fiscal, el texto del segundo párrafo de esa norma señala lo siguiente:

    "Artículo 720 ...

    La resolución de que trata el párrafo anterior y que contendrá la liquidación adicional correspondiente deberá expedirse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la presentación de la declaración y será notificada al interesado personalmente y si ello no fuere posible mediante el correspondiente edicto, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar en caso de fraude. ..."

    Esta norma establece la atribución de las autoridades fiscales (Dirección General de Ingresos) para efectuar a cargo del contribuyente, mediante resolución, liquidaciones adicionales del impuesto que grava la renta cuando el monto del impuesto que el contribuyente está obligado a pagar sea mayor al que resulte de la liquidación de que trata el artículo 718 de la misma excerta legal. La violación que alega el demandante se ha producido por interpretación errónea, ya que, según afirma, tanto la Administración como la Comisión de Apelaciones insisten en señalar que no comparten el criterio expuesto en sus recursos acerca de que la disposición transcrita "no exige que las resoluciones expedidas por LA ADMINISTRACIÓN sean notificadas dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de presentación de las declaraciones de rentas, a pesar de ser contraria al espíritu sobre la cual (sic) descansa la aludida excerta legal, inclusive después que dicho espíritu fue tácitamente aclarado por el artículo 165 del DECRETO EJECUTIVO 170 de 27 de Octubre de 1993 ..." El apoderado de la demandante agrega que una interpretación distinta violenta los principios que rigen el acto administrativo porque sería tanto como reconocerle a éste el poder surtir efectos jurídicos sin ser notificado. Además, se viola el citado artículo del Código Fiscal, porque la resolución impugnada fue notificada a SELACO, S.A. "cuando ya habían transcurrido más de tres años entre la fecha de presentación de su declaración de rentas para el año 1987 ..." (foja 40).

    Respecto del artículo 165 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, reglamentario del impuesto sobre la renta contenido en el Código Fiscal, esta norma también se refiere a la determinación del impuesto adicional y textualmente preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 165. Determinación del impuesto adicional. Siempre que por razón de las investigaciones que realice la Dirección General de Ingresos, la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR