Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Resolución de 10 de octubre de 1994 el Magistrado Sustanciador admitió la presente demanda Contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado M.E.D., en representación de F.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 25 de julio de 1994, emitida por la Junta de Elección de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá, y para que se haga otras declaraciones.

El Licenciado Teófanes López, apoderado de R.A. y R.M.G., terceros opositores en el presente proceso promovido por F.B., al notificarse de la Resolución de 10 de octubre de 1994 que admite la demanda, anunció recurso de apelación.

Al fundamentar su recurso el apelante alega que el demandante ha interpuesto una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra el acto de proclamación de unas elecciones "donde priva un interés general y público" y esa no es la vía adecuada para impugnar este acto de acuerdo con diversos pronunciamientos de la Sala Tercera.

Agrega el recurrente que la demanda corregida tiene los siguientes defectos:

  1. No se señala que se trata de una demanda corregida;

  2. Se indica como parte demandada al Presidente del Jurado de Elección de la Facultad de Comunicación Social y no al Jurado que fue el organismo que dictó el auto;

  3. No se indica el concepto en que se infringieron las normas que cita, y por tanto, no se precisa el concepto de las violaciones; y

    ch. La copia del acto acusado es simple fotocopia.

    En tiempo oportuno, la parte demandante se opuso a la alzada; y evacuados los trámites de ley, la Sala procede a resolver el recurso.

    Corresponde al resto de la Sala determinar la naturaleza del acto administrativo impugnado, a fin de establecer si el mismo crea, modifica o suprime situaciones jurídicas generales o impersonales, o bien da lugar al nacimiento, modificación o extinción de una situación individual y subjetiva. Lo anterior es necesario para decidir si la vía escogida por la parte actora, es la correcta.

    En el presente caso el acto impugnado participa de las características de ambas clases de actos. Esto es así porque se trata de un acto condición que tiene como fin investir a dos individuos de cargos que crean situaciones jurídicas impersonales, pero que también crea a favor de ellos derechos subjetivos.

    Como lo ha señalado esta S. en reiteradas ocasiones, con la demanda contencioso administrativa de nulidad se persigue la defensa de la legalidad abstracta...

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