Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Enero de 2002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma la firma Rosas y R., actuando en nombre y representación de A.L.M.D.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que declare nula, por ilegal, la Resolución No. 04952 de 28 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de Salud, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.04952 de 28 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de Salud, por medio de la cual se ordenó el traslado de la doctora A.L.M. de R. del Instituto Conmemorativo Gorgas al Centro de Salud de las Mañanitas.

    De igual forma, solicita la nulidad de la Resolución No.05203 de 15 de octubre de 1999, dictada por el Ministro de Salud, la cual mantiene en todas sus partes la Resolución No.04952 de 28 de septiembre de 1999 y del Resuelto No.05466 de 30 de octubre de 1999, dictado por el Ministro de Salud, que resolvió que existe sustracción de materia en el recurso de reconsideración en contra de la resolución que ordena el traslado de la recurrente al Centro de Salud de las Mañanitas.

    Finalmente, la actora solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores la doctora A.L.M. de R. se le ordene al Ministerio de Salud que la restituya al cargo que venía desempeñando en el Centro de Estudios de Salud, Ambiente y Sociedad (CESAS) del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de Salud (ICGS) (posición 429, planilla No.3).

    Según la parte actora el acto acusado infringe el artículo 12 y 62 del Código Sanitario, los numerales 3 y 4 del artículo 80 de la Ley 9 de 1994, el artículo 1, parágrafos 1, 2, 3 y 4 del Decreto de Gabinete N°16 de 1969 y el artículo 13 de los Acuerdos de Huelga suscritos el 2 de abril de 1986 entre el Gobierno Nacional y la Comisión Médica Negociadora Nacional.

    La primera de norma que se estima infringida es el artículo 62 del Código Sanitario, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 62. Los Miembros del Escalafón disfrutarán de permanencia en éste y sólo podrán ser separados por renuncia, falta, invalidez, jubilación o fallecimiento."

    Sostiene la parte actora que la norma transcrita fue violada directamente por omisión, toda vez que se desconoció el derecho a estabilidad en el cargo al ser trasladada sin su consentimiento y sin que mediase causa legal para ello.

    Otra disposición que señala como vulnerada es el artículo 80, numerales 3 y 4 de la Ley 9 de 1994...

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