Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en nombre y representación de A.V.O., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 268-99 de 5 de agosto de 1999, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 268-99 de 5 de agosto de 1999, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, por medio de la cual se resuelve negar la oposición presentada por el señor A.V.O. contra la solicitud Nº 3-97-95 de 31 de 1995, y se autoriza a la sociedad anónima R.C., S.A., cuyo representante legal es J. De Los Reyes Vega Obón, a que continúe los trámites relativos a la adjudicación de un lote de terreno localizado en el Corregimiento de Salud, Distrito de Chagres, Provincia de C.. Asimismo, quien demanda solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en las Resoluciones Nº 417-99 de 18 de octubre de 1999 y Nº ALP-038-R.A.-2000 de 13 de marzo de 2000.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita se reconozca su derecho posesorio sobre la finca de 40 hectáreas disputada en el presente proceso.

    En cuanto a los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se plantean en la demanda, el licenciado B. señala que J. De Los Reyes Vega Obón solicitó a la Dirección Nacional de Reforma Agraria la adjudicación de un globo de terreno de 40 hectáreas ubicado en el Corregimiento de Salud, Distrito de Chagres, Provincia de C., fundamentando su solicitud en que mediante Escritura Pública Nº 3136 de 25 de marzo de 1993 de la Notaría Décima de Circuito, el señor A.V.O. cedió sus derechos posesorios a la sociedad R.C., S.A. Posteriormente, el demandante se opuso a la citada solicitud alegando que mediante Escritura Pública Nº 3722 de 31 de mayo de 2000 de la Notaría Duodécima de Circuito la cesión efectuada había sido revocada, sin embargo, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, a través de la resolución demandada, negó la mencionada oposición y ordenó continuar los trámites referentes a la adjudicación solicitada.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor cita los artículos 424 y 964 del Código Civil, los cuales se transcriben a continuación:

    "Artículo...

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