Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación de PROMOCIÓN MÉDICA, S. A. (PROMED, S.A.), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 682-99-D. G. de 18 de noviembre de 1999, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto impugnado, la Caja de Seguro Social declaró resuelta administrativamente la Orden de Compra No. 0537 de 18 de marzo de 1998, a favor de la empresa PROMOCIÓN MÉDICA, S.A., (PROMED, S.A.), para el suministro de material médico para el Servicio de Alergía e Inmunología Clínica, por un monto total de seis mil trescientos treinta y tres balboas con 60/100 (B/.6,333.60), destinado al Laboratorio de Inmunología y Servicio de Alergía del Complejo Hospitalario Metropolitano Dr. Arnulfo Arias Madrid.
En el mismo acto la entidad demandada solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, la inhabilitación de la citada empresa, por incumplimiento de lo pactado en la orden de compra (fs. 1 y 2).
En el libelo de la demanda también se solicita a la Sala ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, específicamente la inhabilitación de la empresa.
Fundamenta su solicitud en el perjuicio irreparable que presuntamente representaría la inhabilitación de la empresa demandante:
Si se hace efectiva la INHABILITACION DE PROMED, S.A. para seguir participando en actos de selección de contratistas y en contrataciones con las entidades estatales, el daño será urgente, notoriamente grave e irreparable para PROMED, S.A. porque al inhabilitarse a esta empresa para continuar ejecutando una labor que por muchos años ha llevado a cabo con esmero, dedicación y de manera eficiente, y que representa la principal actividad de la misma, ya que genera el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, tal decisión provocaría grandes pérdidas pecuniarias para PROMED, S.A., con grandes posibilidades de que la empresa se vea en la necesidad de declararse en quiebra. Este claramente constituye un perjuicio notoriamente grave, actual, patrimonial y de difícil reparación para PROMED, S. A.
La actora solicita la suspensión de la solicitud elevada por la Caja de Seguro Social al Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 67 del Decreto Ejecutivo No. 18 de 25 de enero de 1996, por el cual se reglamenta la Ley...
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