Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2003

Número de expediente205-02
Fecha10 Febrero 2003

VISTOS:

El licenciado J.M., actuando en nombre y representación de Odalilia Rivera, ha presentado demanda de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 7, de 14 de enero de 2002, dictado por la Ministra de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

A través del acto demandado se dispuso aceptar la renuncia del cargo de Directora Nacional de Educación Particular, de Odalilia Rivera, a partir de enero de 2002; negar el reintegro al puesto de Supervisora Nacional de Educación, esto último, por ser improcedente, ya que la petente está jubilada desde enero de 1990 y no reposa en su expediente personal licencia del cargo de Supervisora Nacional (foja 3).

Esta decisión fue confirmada por medio de Resuelto No. 170, de 25 de febrero de 2002 (fojas 4-7).

I.N. legales que el actor afirma fueron violadas y conceptos de las infracciones

Según quien demanda, el acto originario acusado ha quebrantado los artículos 127 y 114, en ese orden, de la Ley 47 de 1946 orgánica de educación, además de alegar falta de competencia de la autoridad emisora del acto sin especificar el fundamento jurídico en que apoya este argumento, de allí que el cargo resulta incompleto.

La primera de las disposiciones invocadas se refiere al derecho de estabilidad relativa vigente en el Ministerio de Educación, respecto del personal docente y administrativo del ramo. Derecho que esta norma condiciona a la "eficiencia y buena conducta" del funcionario, y que, además, se aplica durante el término de la licencia "cuando se trate de maestro o profesor". La excerta igualmente dispone el previo proceso legal en caso de remoción de un funcionario del ramo abarcado por el derecho de estabilidad laboral.

Para el impugnante, el quebrantamiento del precepto se produjo porque el derecho de estabilidad de Odalilia Rivera se hace más patente porque su cargo fue obtenido mediante concurso y es funcionaria de carrera, que goza del indicado fuero en el puesto de Supervisora Nacional de Educación, por lo que al renunciar de la Dirección Nacional de Educación Particular que fungiera ad-ínterin aspiraba a reincorporarse al anterior puesto de Supervisión.

Agrega que el reintegro es un derecho que no depende de la discrecionalidad porque es un acto reglado que la Ministra del ramo debe facilitar. Cita al respecto jurisprudencia de la Sala, según la cual un docente al ingresar al Ministerio de Educación y adquirir estabilidad, no la pierde al ocupar otro cargo dentro de la administración del Ministerio, por lo que colige que la estabilidad de un cargo no se pierde al asumir otro de mayor jerarquía. La acción que afecta a O.R. constituye una "destitución mal disfrazada" (foja18).

Por último, el actor niega que tenga fundamento la motivación del acto impugnado que recalca que la profesora R. es jubilada, porque no existen restricciones legales para que una persona con ese estatus pueda trabajar; así lo ha reconocido el Pleno de la Corte Suprema y el caso de Odalilia Rivera es el de una persona que ha laborado por 41...

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