Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.A.C., actuando en representación de CARMICHEL RIVERA DE VALLES, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 17 de octubre de 2002, dictada por la Ministra de Educación.

Por medio del acto impugnado, se declaró extemporáneo el recurso de revisión, interpuesto por la señora CARMICHEL RIVERA DE VALLES, contra la Resolución S/N de 30 de agosto de 2000, a través de la cual la Dirección del Instituto Comercial Bolívar le solicitó al Órgano Ejecutivo la destitución de la prenombrada por infractora de los literales (c) y (e) del artículo 5 del Decreto Nº 618 de 9 de abril de 1952.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, y observa que la demanda no puede ser admitida, toda vez que el acto impugnado no constituye la actuación final o definitiva que causa perjuicio a la demandante, como sería la resolución administrativa mediante la cual se le destituye de su cargo de Secretaria en el Instituto Comercial Bolívar. En efecto, la demanda viene instaurada contra la decisión que declara extemporáneo el recurso de revisión promovido por CARMICHEL RIVERA DE VALLES y confirma en todas sus partes la Resolución S/N de 30 de agosto de 2000.

En estas circunstancias, le correspondía a la demandante impugnar el acto que verdaderamente le ocasiona afectación subjetiva, como lo sería su destitución como Secretaria en el Instituto Comercial Bolívar, impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Aunado a lo anterior, la parte actora sólo narra a través de los hechos de su demanda como el acto impugnado viola el debido proceso y la Ley de Carrera Administrativa, más olvidó pedir a la Sala la nulidad del acto impugnado y el restablecimiento del derecho subjetivo que considera violado. Al respecto, recordemos que en las acciones contencioso administrativas de plena jurisdicción se persigue la reparación por lesión de derechos subjetivos, misma que debe ser expresamente solicitada a la Sala Tercera en el libelo de la demanda.

Por otro lado, quien suscribe advierte que la actora invoca como fundamento de derecho las siguientes normas de rango constitucional: artículos 32, 68, 297 y 300 de la Carta Fundamental. Sobre el particular, cabe señalar que a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia le compete el control de la legalidad de los actos administrativos, tal cual...

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