Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.F. , en representación de CONSTRUCCIÓN E INSPECCION DE CAMINOS Y PUENTES, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Administrativa No. 90-R-STL de 4 de febrero de 2000, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

Como consecuencia de esta declaración el demandante aspira a que se declare que no violó el Decreto Alcaldicio No. 456 de 1998 y por lo tanto es nula la Resolución Administrativa No. 90-R-STL de 4 de febrero de 2000 de la Alcaldía del Distrito de Panamá, que lo condenó al pago de una multa por ocupar un edificio en construcción sin el respectivo permiso de ocupación.

Admitida la demanda se corrió traslado al Alcalde del Distrito Capital y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Mediante el acto cuya legalidad es consultada, la Alcaldía del Distrito de Panamá sancionó a la empresa CONSTRUCCIÓN E INSPECCION DE CAMINOS Y PUENTES, S.A., al pago de una multa de B/.8,000.00 por incurrir en violación del Acuerdo Municipal No. 116 de 9 de julio de 1996, le ordenó tramitar el permiso de ocupación que legaliza la obra y le concede un término de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado o de lo contrario incurrirá en desacato.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

1-. Su mandante edificó la obra desde el mes de noviembre de 1999 y desde el 6 de diciembre del mismo año presentó la solicitud de permiso de ocupación correspondiente ante el Director de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá.

2-. Desde el 17 de noviembre de 1999 se le otorgó al Ing. C.P.F., el permiso eléctrico para la ocupación del edificio y el mismo 17 de noviembre del mismo año se le otorgó al Sr. R.C. los permisos de aire acondicionados instalados en el citado edificio.

3-. El 19 de enero de 2000 la oficina de seguridad del Cuerpo de Bomberos expidió el Permiso de Ocupación de la Obra No. 5446 y dicha solicitud se le había hecho desde el mes de noviembre de 1998.

4-.El 25 de enero de 2000 la A.K.G., del Departamento de Inspección de Ocupación, es decir más de un mes y medio después de haber sido presentada la solicitud del permiso de ocupación, realizó la inspección correspondiente y se encuentra con que en dichos locales se encontraban depositados mobiliarios e insumos médicos que habían sido descargados de unos contenedores.

5-.Ese mismo día la A.K.G. y la A.L.A. emitieron el memorando No.04 en el cual informaron al A.J.C.N., que en el momento de la inspección el local estaba ocupado y operando, violando los artículos 85 y 86 del Acuerdo No. 116 de 9 de junio de 1996.

6-.Considera el demandante que no era cierto que la empresa URSAN, S.A., propietaria del inmueble, lo estuviese ocupando como erróneamente lo...

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