Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.S. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de ARGELIA RODRÍGUEZ DE R., para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal No. 0729 15 de febrero de 2002, dictada por el Director Ejecutivo del IDAAN, y para que se hagan otras declaraciones.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

El acto impugnado lo constituye la Acción de Personal No. 0729 15 de febrero de 2002, dictada por el Director Ejecutivo del IDAAN, mediante la cual se resuelve destituir a la señora ARGELIA RODRÍGUEZ DE R. del cargo que ocupaba en dicha institución.

Como fundamento de la destitución se invocó el artículo 24 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que confiere, al Director Ejecutivo, atribuciones relativas a nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, concederles licencias e imponerles sanciones a los servidores públicos subalternos, conforme a la ley y al reglamento interno de la institución.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Manifiesta la parte actora, que el acto impugnado infringe el artículo 34 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 (reguladora del procedimiento administrativo general), el artículo 24, numeral 1 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 (que moderniza y organiza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales), el artículo 41 del Reglamento Interno del Personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Los cargos endilgados se sustentan de la siguiente forma:

Artículo 34 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000.

Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a las normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, A. y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada.

Sostiene la parte actora que el artículo precitado ha sido violado en forma directa por omisión, toda vez que la destitución de la señora R. se realizó sin la correspondiente aplicación del Reglamento Interno del Personal, establecido en el IDAAN desde junio de 1983, y donde se establecen las faltas y medidas disciplinarias aplicables a ellas, menoscabando el debido proceso legal e irrespetando el principio de estricta legalidad.

Artículo 24 , numeral 1, de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001.

Artículo 24. El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, concederles licencias e imponerles sanciones a los servidores...

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