Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en representación de O.A., ha interpuesto demanda contencioso de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrida por el Rector de la Universidad de Panamá, al no contestar solicitud del 18 de diciembre de 2001.

  1. PRETENSIÓN

    En el presente proceso se solicita, se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por parte del Rector de la Universidad de Panamá, al no dar contestación a la solicitud de 18 de diciembre de 2001, encaminada a que se le reconocieran el pago de bonificación por antigüedad de servicio y que como consecuencia de la declaratoria, se conceda lo solicitado por un monto de B/.12,424.00 y que la Universidad de Panamá está obligada a reconocer la referida bonificación por antigüedad de servicios.

  2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    El grupo de normas que se estiman violadas por los demandantes son los artículos 5, 110 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 de la Carrera Administrativa; el artículo 50 de la Ley No.11 de 8 de junio de 1981 (Ley Orgánica de la Universidad de Panamá), y el artículo 207 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario en Reunión 10-85 de 8 de agosto de 1985 y publicado en la Gaceta Universitaria Nº 22 de 18 de enero de 1986. Tales normas preceptúan lo que a continuación se dispone:

    Ley 9 de 20 de junio de 1994:

    Artículo 5. La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derechos para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.

    Sostiene el demandante que la norma antes reproducida ha sido transgredida de forma directa por omisión, pues la misma se aplica a todas las dependencias del Estado y además es supletoria como fuente de derecho para otras carreras públicas regidas por leyes especiales, lo cual supone que sus normas tienen una aplicación general en todas las carreras públicas, como es el caso de la Carrera Administrativa Universitaria, establecida en el artículo 50 de la Ley 11 de 1981.

    "Artículo 110. La bonificación por antigüedad se calcula tomando en cuenta los años laborados, desde la adquisición del status de servidor público de carrera administrativa al último sueldo devengado.

    Sólo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos de carrera administrativa que dejen su puesto por renuncia, jubilación, o reducción de fuerza.

    Al completar diez (10) años de servicios, tendrá derecho a cuatro (4) meses de sueldo por bonificación.

    Al completar quince (15) años de servicios, tendrá derecho a seis (6) meses de sueldo por...

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