Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. M.I., en representación de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 3-1962-2001 de 21 de agosto de 2001, dictada por la Comisión de Clasificación de Empresas de la Caja de Seguro Social (en adelante la Caja).

Mediante el acto acusado, la Caja clasificó a la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ en la clase de riesgo III, grado 17, obligándola a pagar la tarifa de 1.19% sobre los salarios mensuales de los trabajadores, en concepto de prima de riesgos profesionales. Inicialmente, esta entidad fue ubicada en la Clase de riesgo I, grado 8, por lo cual pagaba una tarifa de 0.56%.

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Artículo 11 del Acuerdo No. 2 de 29 de mayo de 1995 (Reglamento General de Inscripciones de Empresas y Recaudos de Seguro de Riesgos Profesionales):

Establece la citada norma, que la distribución de las empresas en las clases y grados de riesgo se hará teniendo en cuenta dos elementos: "a) Para la clase de riesgo, la actividad predominante o principal que desarrolle cada empresa según la mayor o menor peligrosidad que la actividad represente y b) Para los grados de riesgo, la frecuencia o severidad de los accidentes que ocurran en la empresa y las medidas de seguridad adoptadas por el patrono". En el concepto de la infracción la Lcda. I. se limita a señalar que los referidos elementos no fueron considerados en su exacta observancia, aun cuando las resoluciones recurridas reconocen la función primordial de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ y la baja estadística de accidentes por año. Agrega, que mediante el certificado oficial de la Dirección de Personal, visible a fojas 15 y 16 se constata la estadística de accidentes en la UNIVERSIDAD, sin que pueda asumirse que es de mayor frecuencia y severidad como para ameritar un cambio injusto y drástico.

Artículo 13 delAcuerdo No. 2 de 29 de mayo de 1995:

El artículo 13 ibídem adopta la lista de actividades económicas con base en las cuales la Caja debe clasificar a las empresas, según la actividad principal o predominante que desarrolle. Señala la apoderada de la UNIVERSIDAD que la entidad demandada no se ajustó a la propia lista de actividades económicas por Clase, que detalla en forma clara cada una de las actividades de los distintos patronos, ya que lo aplicó de forma errónea, sin justificar en la parte resolutiva de los actos impugnados la razón por la cual desconoce la función predominante del ente universitario y su bajo porcentaje de accidentes en relación con la gran cantidad de trabajadores que mantiene en su planilla.

Artículos 1 y 2 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981 y 2 del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ:

La primera...

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