Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado CARLOS AYALA, actuando en nombre y representación de M.G.D.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gerencia General No. 2003(32010-1830)10 de 28 de marzo de 2003, dictado por el Banco Nacional de Panamá, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El Decreto de Gerencia General No. 2003(32010-1830)10 de 28 de marzo de 2003, dictado por el Banco Nacional de Panamá, decreta la destitución de M.D.S. del cargo de Oficinista que ocupaba en el Banco Nacional de Panamá, Sucursal Casa Matriz.

El fundamento de esta decisión se ubica en el artículo 24 de la Ley 20 de 1975, que le confiere al Gerente General la potestad de nombrar y remover libremente a los funcionarios de dicha entidad estatal. Complementariamente se señala, que la servidora pública destituida había recibido, en dos años consecutivos, evaluaciones de desempeño con el calificativo de "regular"; venía incumpliendo su jornada de trabajo, y manejaba con ineptitud los asuntos propios del cargo que ocupaba.

II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El demandante considera que el acto de destitución viola los artículos 151 y 153 de la Ley 9 de 1994, por la cual se establece la Carrera Administrativa, así como los artículos 9, 29, 83 y 84 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional, aprobado mediante Resolución No. 18 de 24 de octubre de 1990. Las mencionadas normas establecen, básicamente lo siguiente:

Que debe recurrirse a la destitución, luego de hacer uso progresivo de las sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa. (art. 151, Ley 9 de 1994)

Que cuando acontezcan hechos que puedan producir la destitución directa de un servidor público, deben formularse cargos por escrito, realizarse una investigación sumaria y permitirse la defensa del afectado. (Art. 153, Ley 9 de 1994)

Que todo funcionario con más de 2 años consecutivos de servicio, en condiciones de lealtad, honestidad y competencia, goza de estabilidad en el cargo. (Art. 9 del Reglamento Interno)

Que el Gerente General determinará qué funcionarios están exentos de marcar el registro de asistencia (art. 29 del Reglamento Interno)

Define destitución, como la separación definitiva de un funcionario del cargo que desempeña, por incurrir en falta que amerite dicha sanción, y luego de la investigación correspondiente (art. 83 del Reglamento Interno).

Que las sanciones se aplican teniendo en cuenta la gravedad y la reincidencia en la comisión de faltas. (art. 84)

Al motivar los cargos endilgados, se señala fundamentalmente que el Banco Nacional de Panamá infringió la Ley de Carrera Administrativa, toda vez que el acto de destitución no estuvo precedido de la comprobación de las faltas que se atribuyen a la señora DE S., en el sentido que venía desempeñando sus atribuciones de manera incompetente; no cumplía con su jornada de trabajo, y había recibido evaluaciones de desempeño regulares o deficientes.

En lo que al Reglamento de Trabajo se refiere, se subraya que la señora DE SALDAÑA gozaba de estabilidad laboral, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá, puesto que contaba con más de 27 años de servicios, los que había desempeñado con honradez y eficiencia, sin haber sido sancionada por la comisión de ninguna falta disciplinaria.

Se destaca, que la Gerencia de Recursos Humanos, y no la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, era la autoridad competente para ejercer la sanción de destitución, y que no existió el alegado incumplimiento de la jornada laboral, toda vez que por su larga trayectoria de trabajo, de más de 25 años, la señora DE S. estaba exenta de...

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