Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de R.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 450-R-264 de 14 de diciembre de 2004, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia.

Mediante el acto impugnado, se rechazaron "los contratos No. 40 y 41 de 2004 para el Arrendamiento de los kioscos de los Centros Penales La Joya, La Joyita y El Renacer, por un período de cinco (5) años, suscritos con el señor R.C....". Además, se acogió el contenido de la Resolución Nº 1216 de 24 de diciembre de 20003 que dictara el Ministro de Economía y Finanzas, razón por la cual se le renovó por 1 año mas no por 5, el arrendamiento de dichos kioscos.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    Con la petición de declaratoria de nulidad del Resuelto No. 450-R-264 de 14 de diciembre de 2004, el actor ha presentado una solicitud especial a fin de que la Sala Tercera suspenda provisionalmente, los efectos del acto que impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:

    "...El acto emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia ... se ha emitido en violación de las normas vigentes. Los citados contratos, ya estaban firmados por el Ministro de Gobierno y Justicia, por nuestro mandante y estaban en la Contraloría General de la República buscando el refrendo del Contralor.

    No obstante, una vez entran a ocupar el cargo las nuevas autoridades de dicho Ministerio, por haberse elegido un nuevo Presidente de la República y el nombramiento de un nuevo Ministro del Ramo, se solicita a la Contraloría General la remisión de dicho contratos y se procede a emitir la Resolución, hoy impugnada, con la cual se rechazan los citados contratos.

    Es importante destacar que la ley 56 sobre contrataciones pública establece que para la resolución de un contrato debe cumplirse con un procedimiento previamente establecido el cual no se hizo.

    Esta norma está relacionada con el contenido del artículo 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que dispone que se debe dar traslado a la Procuradora de la Administración cuando se valla a revocar una Resolución en firme en la que se reconozcan derechos a favor de terceros y en el caso que nos ocupa se omitió darle este trámite antes de rescindir del contrato objeto de la presente demanda.

    ...

    La forma acelerada y arbitraria con que se emitió la resolución 450-R-264 de 14 de diciembre de 2004, hoy impugnada, va a producir un descalabro en los hogares de...

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