Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Abril de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. J.J., actuando en representación de MARDIOVAL, S.A.,
LUNILDA, S.A. y LUJÁN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa
de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la
Resolución Nº 201-594 de 28 de marzo de 1994, proferida por el Director General
de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actos confirmatorios y para
que se hagan otras declaraciones.
En el acto acusado, el Director General de Ingresos rechaza la
solicitud del señor L.A.N.M., propietario de la FINCA
ENILDA, para que se le conceda un crédito fiscal en base al artículo 4 de la
Ley 16 de 18 de junio de 1993, toda vez que en su opinión, no se aportaron las
pruebas necesarias que le permitan a esa dirección comprobar que realizaron
resiembras en las áreas afectadas, tal como lo contempla la Ley Nº 16 de 18 de
junio de 1993. Mediante Resolución Nº 201-086 de 19 de enero de 1995, se
confirma en todas sus partes la resolución anterior y se concede el recurso el
recurso de apelación solicitado. Posterior a ello, en Resolución Nº 24 de 7 de
marzo de 1995, el Ministro de Hacienda y Tesoro resuelve el recurso de
apelación interpuesto, donde confirma en todas sus partes la Resolución Nº
201-594 de 28 de marzo de 1994 sobre la base de que en el informe de inspección
de las áreas afectadas aportado por el recurrente, no se señala la cantidad de
hectáreas resembradas, aspecto que es necesario acreditar para conceder un
crédito fiscal.
-
ARGUMENTOS DE LA
PARTE ACTORA:
La parte actora solicita en su demanda se declare la nulidad de lo
actos señalados y, como consecuencia de ello, se conceda a las sociedades
anónimas MARVIODAL, S.A., persona jurídica inscrita en el registro público a
ficha 124095, rollo 12506, imagen 35, de la sección de persona mercantil del
registro público; LUNILDA, S.A., persona jurídica inscrita en el registro
público a ficha 124094, rollo 12506, imagen 24, de la sección de persona
mercantil del Registro Público, y LUJÁN, S.A., persona jurídica inscrita en el
Registro Público a ficha 124093, rollo 12506, imagen 12, de la sección de
persona mercantil del Registro Público, las cuales están ubicadas en el
Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro; y, a LUIS ALBERTO NUQUES
MACHADO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad
personal N-11-611, productor de banano, residente en Finca 8, Distrito de
Changuinola, provincia de Bocas del Toro, de manera conjunta y por término de
cinco años, el crédito fiscal al cual tienen derecho en virtud de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley 16 de 18 de junio de 1993, toda vez que iniciaron
una actividad de resiembra en un área de 58 hectáreas, que forma parte de la
Finca Nº 3483 inscrita al tomo 998, folio 138; de la Finca Nº 3484 inscrita al
tomo 998, folio 140; y de la Finca Nº 3485 inscrita al tomo 998, folio 146
todas de la sección de la propiedad de la provincia de Bocas del Toro, fincas
estas que constituyen el inmueble denominado Finca Enilda, de la cual las antes
mencionadas personas jurídicas y naturales son propietarias pro-indiviso. La
resiembra fue consecuencia directa de los daños sufridos por Finca Enilda, como
resultado de los vendavales de 13 de marzo de 1993 y 6 de junio de 1993 que
azotaron las plantaciones de Banano del Distrito de Changuinola, provincia de
Bocas del Toro.
En cuanto a los hechos u omisiones fundamentales de la acción, la parte
actora señala lo siguiente:
"PRIMERO: Las sociedades anónimas,
MARDIOVAL, S.A.; LUNILDA, S.A. y LUJÁN, S.A., junto con el SR. LUIS ALBERTO
NUQUES MACHADO, son propietarios pro indiviso de las fincas Nº 3483 inscrita al
tomo 998, folio 138, de la sección de la propiedad de la provincia de Bocas del
Toro, Finca Nº 3484 inscrita al tomo 998, folio 140 de la sección de la
propiedad de la provincia de Bocas del Toro, Finca Nº 3485 inscrita al tomo
998, folio 146 de la sección de propiedad de la provincia de Bocas del Toro,
fincas estas que constituyen el inmueble denominado FINCA ENILDA.
Que los recurrentes desarrollan en
"Finca Enilda", la actividad de siembra de bananos para la
exportación, desde hace más de treinta años.
Que en el año 1993, la Asamblea
Legislativa, aprobó la Ley Nº 16 de 18 de junio de 1993, la cual concede
incentivos a la producción de Banano en la República de Panamá y se dictan
otras disposiciones, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 22.312 del
martes 22 de junio de 1993.
Que el artículo Nº 4, de la Ley de 18
de junio de 1993, de manera diáfana y específica señala:
...
Que el día 13 de marzo de 1993 y el
día 6 de junio de 1993 respectivamente, fuertes vendavales azotaron las
plantaciones de banano, existentes en la Finca Enilda, propiedad de los
recurrentes, causándoles serias pérdidas, dada la magnitud de los destrozos que
sufrieron las plantaciones por estos consecutivos vendavales.
Que en virtud de los vendavales
acaecidos en marzo 13 de 1993, se afectó la finca de mi mandante en el orden de
65,000 plantas, de las cuales 26,000 plantas que representaba una afectación
del 20% del total de las plantas de la finca, lo que significa 28,246 cajas que
se dejaron de producir y 39,000 plantas que se atrasaron en su ciclo normal de
desarrollo (tres meses después de este vendaval) y en el orden de 42,370 cajas
adicionales, en los seis meses después. Así mismo (sic) a raíz del vendaval de
junio 6 de 1993, la finca de mi mandante, se vio afectada en el orden del 13%
del total de plantas de la finca lo que corresponde a una superficie de 23
hectáreas, perdiéndose como efecto directo de este viento 14,125 cajas en los
primeros tres meses y durante los siguientes seis meses se atrasó la producción
en 32,957 cajas adicionales, según certificación expedida por la Ingeniera
Kenia Guerra, del Consejo Nacional del Banano.
Que los daños producto del primer
vendaval (marzo 13 de 1993) fueron de 65,000 matas caídas, lo que es lo mismo
que el 20% de la finca o sea 35 h. El segundo vendaval de 6 de junio de 1993,
afectó 42,714 matas que es igual al 13% de la finca sembrada, o sea h. tomada
como referencia la constante de producción de que h. equivale a 1,857 matas por
h. EN finca Enilda, en consecuencia se vieron afectadas por causa de ambos
vendavales, 107,714 matas, que representan 58 h, de la finca, o sea el 33% del
total de h. que tiene finca Enilda. Así mismo (sic), como consecuencia de la
fuerza del viento, se resembró un total de h., o sea 7.9% de Finca Enilda,
datos estos de conformidad con el informe de la Ingeniera Kenia Guerra.
Como consecuencia de lo expuesto en
el hecho anterior, los recurrentes, iniciaron en Finca Enilda, la actividad de
resiembra luego del primer vendaval, el día 20 de marzo de 1993 y
posteriormente, luego del vendaval del 6 de junio, el día 18 de junio de 1993,
razón por la cual, las áreas de resiembra, 14 h. en total, corresponden a las
áreas afectadas, habida cuenta del siniestro y de los daños certificados por la
Ingeniera Kenia Guerra, del Departamento de Asistencia Técnica, del Consejo
Nacional del Banano.
Que el SR. L.N.M., en su
calidad de propietario de "Finca Enilda", solicitó mediante apoderado
judicial y memorial presentado el día 2 de marzo de 1994 que se le concediera
un crédito fiscal, por parte del Estado, durante cinco años conforme los
señalado en el precitado artículo 4 de la Ley 16 de 1993, dada la actividad de
resiembra que por causa de los daños causados por los vendavales ya descritos,
desarrolló en 14 h. comprendidas en las fincas que componente FINCA ENILDA,
adjuntando en su solicitud copias debidamente autenticadas por la Dirección
Nacional del Banco, de los infórmenes de Inspección y Determinación de Daños,
sufridos por Finca Enilda, a raíz de los vientos del 14 de marzo y 6 de junio
de 1993, que originan las resiembras por las cuales se solicitó el crédito
fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16 de 18 de junio...
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