Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Abril de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.J., actuando en representación de MARDIOVAL, S.A.,

LUNILDA, S.A. y LUJÁN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa

de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la

Resolución Nº 201-594 de 28 de marzo de 1994, proferida por el Director General

de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actos confirmatorios y para

que se hagan otras declaraciones.

En el acto acusado, el Director General de Ingresos rechaza la

solicitud del señor L.A.N.M., propietario de la FINCA

ENILDA, para que se le conceda un crédito fiscal en base al artículo 4 de la

Ley 16 de 18 de junio de 1993, toda vez que en su opinión, no se aportaron las

pruebas necesarias que le permitan a esa dirección comprobar que realizaron

resiembras en las áreas afectadas, tal como lo contempla la Ley Nº 16 de 18 de

junio de 1993. Mediante Resolución Nº 201-086 de 19 de enero de 1995, se

confirma en todas sus partes la resolución anterior y se concede el recurso el

recurso de apelación solicitado. Posterior a ello, en Resolución Nº 24 de 7 de

marzo de 1995, el Ministro de Hacienda y Tesoro resuelve el recurso de

apelación interpuesto, donde confirma en todas sus partes la Resolución Nº

201-594 de 28 de marzo de 1994 sobre la base de que en el informe de inspección

de las áreas afectadas aportado por el recurrente, no se señala la cantidad de

hectáreas resembradas, aspecto que es necesario acreditar para conceder un

crédito fiscal.

  1. ARGUMENTOS DE LA

PARTE ACTORA:

La parte actora solicita en su demanda se declare la nulidad de lo

actos señalados y, como consecuencia de ello, se conceda a las sociedades

anónimas MARVIODAL, S.A., persona jurídica inscrita en el registro público a

ficha 124095, rollo 12506, imagen 35, de la sección de persona mercantil del

registro público; LUNILDA, S.A., persona jurídica inscrita en el registro

público a ficha 124094, rollo 12506, imagen 24, de la sección de persona

mercantil del Registro Público, y LUJÁN, S.A., persona jurídica inscrita en el

Registro Público a ficha 124093, rollo 12506, imagen 12, de la sección de

persona mercantil del Registro Público, las cuales están ubicadas en el

Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro; y, a LUIS ALBERTO NUQUES

MACHADO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad

personal N-11-611, productor de banano, residente en Finca 8, Distrito de

Changuinola, provincia de Bocas del Toro, de manera conjunta y por término de

cinco años, el crédito fiscal al cual tienen derecho en virtud de lo dispuesto

en el artículo 4 de la Ley 16 de 18 de junio de 1993, toda vez que iniciaron

una actividad de resiembra en un área de 58 hectáreas, que forma parte de la

Finca Nº 3483 inscrita al tomo 998, folio 138; de la Finca Nº 3484 inscrita al

tomo 998, folio 140; y de la Finca Nº 3485 inscrita al tomo 998, folio 146

todas de la sección de la propiedad de la provincia de Bocas del Toro, fincas

estas que constituyen el inmueble denominado Finca Enilda, de la cual las antes

mencionadas personas jurídicas y naturales son propietarias pro-indiviso. La

resiembra fue consecuencia directa de los daños sufridos por Finca Enilda, como

resultado de los vendavales de 13 de marzo de 1993 y 6 de junio de 1993 que

azotaron las plantaciones de Banano del Distrito de Changuinola, provincia de

Bocas del Toro.

En cuanto a los hechos u omisiones fundamentales de la acción, la parte

actora señala lo siguiente:

"PRIMERO: Las sociedades anónimas,

MARDIOVAL, S.A.; LUNILDA, S.A. y LUJÁN, S.A., junto con el SR. LUIS ALBERTO

NUQUES MACHADO, son propietarios pro indiviso de las fincas Nº 3483 inscrita al

tomo 998, folio 138, de la sección de la propiedad de la provincia de Bocas del

Toro, Finca Nº 3484 inscrita al tomo 998, folio 140 de la sección de la

propiedad de la provincia de Bocas del Toro, Finca Nº 3485 inscrita al tomo

998, folio 146 de la sección de propiedad de la provincia de Bocas del Toro,

fincas estas que constituyen el inmueble denominado FINCA ENILDA.

SEGUNDO

Que los recurrentes desarrollan en

"Finca Enilda", la actividad de siembra de bananos para la

exportación, desde hace más de treinta años.

TERCERO

Que en el año 1993, la Asamblea

Legislativa, aprobó la Ley Nº 16 de 18 de junio de 1993, la cual concede

incentivos a la producción de Banano en la República de Panamá y se dictan

otras disposiciones, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 22.312 del

martes 22 de junio de 1993.

CUARTO

Que el artículo Nº 4, de la Ley de 18

de junio de 1993, de manera diáfana y específica señala:

...

QUINTO

Que el día 13 de marzo de 1993 y el

día 6 de junio de 1993 respectivamente, fuertes vendavales azotaron las

plantaciones de banano, existentes en la Finca Enilda, propiedad de los

recurrentes, causándoles serias pérdidas, dada la magnitud de los destrozos que

sufrieron las plantaciones por estos consecutivos vendavales.

SEXTO

Que en virtud de los vendavales

acaecidos en marzo 13 de 1993, se afectó la finca de mi mandante en el orden de

65,000 plantas, de las cuales 26,000 plantas que representaba una afectación

del 20% del total de las plantas de la finca, lo que significa 28,246 cajas que

se dejaron de producir y 39,000 plantas que se atrasaron en su ciclo normal de

desarrollo (tres meses después de este vendaval) y en el orden de 42,370 cajas

adicionales, en los seis meses después. Así mismo (sic) a raíz del vendaval de

junio 6 de 1993, la finca de mi mandante, se vio afectada en el orden del 13%

del total de plantas de la finca lo que corresponde a una superficie de 23

hectáreas, perdiéndose como efecto directo de este viento 14,125 cajas en los

primeros tres meses y durante los siguientes seis meses se atrasó la producción

en 32,957 cajas adicionales, según certificación expedida por la Ingeniera

Kenia Guerra, del Consejo Nacional del Banano.

SÉPTIMO

Que los daños producto del primer

vendaval (marzo 13 de 1993) fueron de 65,000 matas caídas, lo que es lo mismo

que el 20% de la finca o sea 35 h. El segundo vendaval de 6 de junio de 1993,

afectó 42,714 matas que es igual al 13% de la finca sembrada, o sea h. tomada

como referencia la constante de producción de que h. equivale a 1,857 matas por

h. EN finca Enilda, en consecuencia se vieron afectadas por causa de ambos

vendavales, 107,714 matas, que representan 58 h, de la finca, o sea el 33% del

total de h. que tiene finca Enilda. Así mismo (sic), como consecuencia de la

fuerza del viento, se resembró un total de h., o sea 7.9% de Finca Enilda,

datos estos de conformidad con el informe de la Ingeniera Kenia Guerra.

OCTAVO

Como consecuencia de lo expuesto en

el hecho anterior, los recurrentes, iniciaron en Finca Enilda, la actividad de

resiembra luego del primer vendaval, el día 20 de marzo de 1993 y

posteriormente, luego del vendaval del 6 de junio, el día 18 de junio de 1993,

razón por la cual, las áreas de resiembra, 14 h. en total, corresponden a las

áreas afectadas, habida cuenta del siniestro y de los daños certificados por la

Ingeniera Kenia Guerra, del Departamento de Asistencia Técnica, del Consejo

Nacional del Banano.

NOVENO

Que el SR. L.N.M., en su

calidad de propietario de "Finca Enilda", solicitó mediante apoderado

judicial y memorial presentado el día 2 de marzo de 1994 que se le concediera

un crédito fiscal, por parte del Estado, durante cinco años conforme los

señalado en el precitado artículo 4 de la Ley 16 de 1993, dada la actividad de

resiembra que por causa de los daños causados por los vendavales ya descritos,

desarrolló en 14 h. comprendidas en las fincas que componente FINCA ENILDA,

adjuntando en su solicitud copias debidamente autenticadas por la Dirección

Nacional del Banco, de los infórmenes de Inspección y Determinación de Daños,

sufridos por Finca Enilda, a raíz de los vientos del 14 de marzo y 6 de junio

de 1993, que originan las resiembras por las cuales se solicitó el crédito

fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16 de 18 de junio...

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