Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de J.E.A.A., para que se declare nula por ilegal, el Decreto Nº 91(1123-1830)4 de 10 de enero de 1991, emitido por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante considera que el acto impugnado es violatorio del artículo 71 literales C, E, y H, del Reglamento Interno de Trabajo a igual que los artículos 74, 75 y 78 del citado Reglamento.

De la acción instaurada se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, entidad que procedió a oponerse a las pretensiones del actor al igual que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a través de su alegato de conclusión.

Estando el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver el fondo de la controversia.

Primeramente, es fundamental señalar en este negocio en particular, que la señora J.E.A. no está protegida por carrera administrativa que le asegure estabilidad o inamovilidad de su cargo en la Institución demandada, dado que la ley Nº20 del 22 de abril de 1975, por la cual se reorganiza el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, consagra a tenor de su artículo 24 la calidad de funcionarios de esta entidad crediticia, como de libre nombramiento, traslado y remoción, por lo que mal podría alegarse infracción por parte del B.N.P. al destituir a la señora ALVEAR. De igual forma se pronunció la Sala en reciente fallo de 7 de octubre de 1992, en el caso de L.D.S. -vs- EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, como apreciamos a continuación:

En adición a ello no puede desconocerse la realidad de que al no existir carrera administrativa, los funcionarios públicos se encuentran sujetos a libre remoción de los cargos, de acuerdo con la potestad discrecional que para tales efectos, poseen los entes y autoridades nominadoras

Observemos seguidamente el texto del artículo 24 de la excerta legal supracitada, que taxativamente contempla esta situación:

ARTÍCULO 24.- El Banco Nacional de Panamá tendrá el numeró de funcionarios y empleados necesarios para su buena marcha, los cuales serán de libre nombramiento, traslado y remoción del Gerente General y cuyos sueldos serán fijados por este último.

Al analizar el artículo pretranscrito, concluimos que bajo ninguna circunstancia podríamos conceptuar violación alguna en los derechos de la parte actora, como tampoco del Reglamento Interno de Trabajo del B.N.P., ya que por regla de hermenéutica legal y de acuerdo al artículo 757 de Código Administrativo, la ley formal tiene mayor jerarquía con relación a todo Reglamento; y por ende, al primar la ley que reorganiza el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ sobre este Reglamento invocado de ilegal, resulta de manera manifiesta, que la norma exactamente aplicable al caso, es la ley 22 de 1975 específicamente en su artículo 24 como ya indicamos y, por lo tanto, al no contar la demandante con alguna disposición formal que contemple estabilidad para los empleados del...

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