Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.A., actuando en representación de S.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución de Desahucio Nº 13-97 de 12 de noviembre de 1997, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 4 dictada por el Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución de Desahucio Nº 13-97 de 12 de noviembre de 1997, se resuelve decretar el desahucio del arrendatario S.S., quien ocupa el Apto. y/o Cuarto Nº 13, de la Casa y/o Edificio Nº 14, ubicada en calle 68 del Corregimiento de San Francisco. También se le concede un término de seis (6) meses improrrogables para que entregue al Arrendador el cuarto que actualmente ocupa en el Edificio Nº 14, ubicado en la Calle 68 del Corregimiento de San Francisco (Paseo Peatonal de San Francisco).

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en que la Sala declare la ilegalidad y consiguiente nulidad de la Resolución Nº 13-97 de 12 de noviembre de 1997, expedida por la Comisión de Vivienda Nª 4 del Ministerio de Vivienda y de la Resolución Nº 12-98 de 26 de marzo de 1998, expedida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que en el acto demando, la Comisión de Vivienda Nº 4, en su parte considerando no hace mención alguna de la prueba documental pública que fuera presentada el día de la Audiencia, consistente en el Decreto 450 de 8 de mayo de 19996, expedido por la Alcaldía del Distrito de Panamá, el cual crea el Paso Peatonal del Corregimiento de San Francisco en la Calle 68, que es precisamente donde se encuentra el Edificio Nº 14, el cual presenta características Anglo-Caribeña. También se afirma que el Considerando de la Resolución de Desahucio Nº 13-97 expedida por la Comisión Nº 4, no tomó en consideración la prueba documental pública presentada en Audiencia, consistente en una Resolución Nº 29-96 de 26 de marzo de 1996 expedida por el Ministerio de Vivienda debidamente refrendada por el señor Ministro de Vivienda, que en su artículo tercero prohíbe a los dueños de fincas a lo largo de la vía peatonal, demoler las edificaciones con características ANGLO-CARIBEÑA; en su artículo cuarto establece pautas en relación con las nuevas edificaciones y con las que se reformen, mismas que no serán superior a los tres pisos altos; y, el artículo quinto, que prevé que corresponderá a la Dirección de Proyectos Especiales y a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, aprobar los planos para que las "edificaciones nuevas o las que se reformen", cumplan con las normas y condiciones establecidas en esa resolución, y no como hace ver la Administración, a casos de demolición.

    En cuanto a las disposiciones legales que se alegan como infringidas, figuran el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 28 de septiembre de 1993; los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 29-96 de 26 de marzo de 1996, expedida por el Ministro de Vivienda cuyos textos se reproducen a continuación:

    ARTICULO 27: El fallo emitido deberá contener un resumen de los hechos, con indicación de los que se estimen probados, y los medios por las cuales lo han sido; los considerandos de hecho y de derecho que motivan la resolución; la...

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