Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.S.A. en representación de CORPORACIÓN DE E.S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2006-41 de 21 de marzo de 2006, emitida por el Director Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I-EL AUTO APELADO

Mediante auto de 1 de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, señalando que la misma había sido presentada de manera extemporánea, toda vez que la resolución que agotó la vía gubernativa fue notificada al postulante el 30 de octubre de 2006, de acuerdo con el sello de notificación que consta a foja 4 del expediente, mientras que la acción fue interpuesta ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema, el 16 de enero de 2007, transcurrido el término de dos meses señalado en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

II-POSICIÓN DEL APELANTE

La parte actora se opone a los razonamientos del tribunal de primera instancia, indicando en lo medular, que la acción fue interpuesta dentro del término legal, siendo que la sociedad CORPORACIÓN DE E.S.A., fue notificada de la decisión que agotó la vía gubernativa, mediante edicto en puerta, colocado el 30 de octubre de 2006, y siendo que el edicto debía permanecer fijado por 5 días, la notificación se surtió el 17 de noviembre de 2006, y el plazo para la presentación de la demanda se cumplió el 17 de enero de 2007.

Como quiera que la demanda se presentó el 16 de enero de 2007, el actor reitera que su presentación ante la Sala Tercera de la Corte fue oportuna, y en consecuencia, debe admitirse la demanda.

III-OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Procurador de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. 150 de 28 de marzo de 2007, se opone a la apelación presentada, al considerar que la acción se encuentra efectivamente prescrita.

A tal efecto, el agente colaborador de la instancia subraya que al haberse notificado la decisión que agotó la vía gubernativa, mediante edicto en puerta fijado el día 30 de octubre de 2006, dicha notificación se hizo efectiva cinco días hábiles después, esto es, el 9 de noviembre de 2006. De allí, que el término para acudir a la Sala Tercera prescribía el 13 de enero de 2007, y que por éste un día inhábil, la última fecha para presentar la demanda fue el día 15 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR