Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Rolando Marcos-Hermoso Cordich, actuando en nombre y representación de J.L. DE LA GUARDIA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4742-92-DNP de 5 de agosto de 1992, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y para que se haga otras declaraciones.

La Resolución impugnada resuelve DESTITUIR, a partir de la fecha de la notificación de la resolución impugnada, al señor J.L. DE LA GUARDIA del cargo de Auditor con funciones de Analista Administrativo desempeñadas en el Departamento de Dirección Administrativa del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, e INHABILITARLO para trabajar en la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo previsto por el literal e) del Artículo 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social-Ministerio de Salud.

La parte actora fundamenta su demanda, en los siguientes hechos:

"TERCERO: Que el presente caso tiene su génesis con la presentación de varios informes relacionados con la construcción de viviendas en la Urbanización San Cristóbal bajo la Administración Judicial de Gran Progressus, S.A. en el que se "indican" las deficiencias detectadas, así como los desórdenes administrativos en que se incurrieron y que motivaron a que la Institución Caja de Seguro Social tuviese una lesión en su patrimonio en el orden de B/.26,907.99, informes que en ningún momento incriminaron a nuestro mandante.

CUARTO

Que de estos informes se valió el señor ALVARO MONTERREY, Analista de Personal, para confeccionar y remitir el informe ICYS-408-92 de 22 de junio de 1992 al Director General para que este tomara la decisión que hoy impugnamos. Siendo las cosas así, tendremos que remitirnos a este informe a fin de señalar los errores de hecho, en que se incurrieron, y que a nuestro juicio invalidan dicha resolución.

QUINTO

Que el referido informe ICYS-408-92 elaborado por el señor ÁLVARO MONTERREY indica o pretende hacer entender que tanto el señor J.L. DE LA GUARDIA, como el señor RAMIRO PARADA Administrador Judicial del proyecto eran los únicos responsables desde enero 1983 a dic. 1987 por todo cuanto se hiciera en ese proyecto. Al respecto cabe puntualizar lo siguiente:

  1. El señor J.L. DE LA GUARDIA fue enviado mediante orden verbal (ver Informe ICYS-408-92, Pág. 5, Párrafo 3. Declaración A.G.) de sus superiores de aquel entonces a que fungiera como Auditor del mencionado proyecto, sin que mediara mandato escrito que indicara tal designación y mucho menos que señalara expresamente sus funciones y jerarquía en la nueva posición ...

SEXTO

Que el señor J.L. DE LA GUARDIA, sólo estuvo en el proyecto hasta el 11 de agosto de 1983. A partir de esa fecha la señorita M.P. continuó con las labores que desempeñaba nuestro patrocinado (ver página 5 del informe DNA-I-91-92). Por lo que no es cierto la temeraria imputación que hace ALVARO MONTERREY, de que el señor DE LA GUARDIA, estuviera todo ese lapso de tiempo ejerciendo las funciones de Auditor en el proyecto.

SÉPTIMO

Que analizando el informe ICYS-408-92 elaborado por el señor ÁLVARO MONTERREY, este divide el mismo en cuatro aspectos.

El primero hace referencia a lo que él subtitula ANTECEDENTES. En el mismo toma como base para su información tres (3) informes previos realizados por distintos funcionarios de la Institución. El primero de ellos es el que se distingue con el Nº I-01-86 de fecha 20 de Enero de 1986, elaborado por el A.A.G., el cual no determina responsabilidad alguna a JOSÉ LUIS DE LA GUARDIA por las irregularidades administrativas que se dieron en la Administración Judicial "Gran Progressus, S.A. ...

Es decir, que en ese informe se excluye a J.L. DE LA GUARDIA de cualquier responsabilidad emergente de las irregularidades cometidas en el referido proyecto.

NOVENO

Que el tercer informe el DNAI-91-82, tiene como concluyente tres aspectos de deficiencia en los controles internos. En ninguno de esos aspectos el A.J.L. DE LA GUARDIA era funcionario con poder de decisión como para que se le pueda imputar responsabilidades por el incumplimiento de esos controles.

DÉCIMO

Que en el segundo Aspecto del Informe ICYS-408-92, señalado como SITUACIÓN ENCONTRADA, se menciona a las personas involucradas en las irregularidades cometidas, pero no aparece el señor J.L. DE LA GUARDIA.

DÉCIMO PRIMERO

Que el tercer aspecto que el Analista MONTERREY indica como el ENTREVISTAS. En el citan a tres funcionarios de la Caja de Seguro Social que han...

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