Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.M.R., en representación de ECONOPARTES, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº 3159-91 D. G. de 19 de marzo de 1991, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social y la resolución confirmatoria Nº 6521-91 J.D., dictada el 7 de noviembre de 1991 por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

El demandante sustenta su pretensión alegando que la resolución mediante la cual la Caja de Seguro Social lo ha condenado a pagar B/.1,430.50, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, más recargos de ley, como consecuencia de la omisión en la declaración de los salarios devengados por M. de R., J.A.R. y S.D. durante el período comprendido entre el mes de enero de 1987 y julio de 1989, no tiene fundamento jurídico toda vez que M. de R. y J.A.R. no fueron contratados para que ejercieran cargos remunerados en calidad de trabajadores de ECONOPARTES, S.A., sino que siendo accionistas propietarios administraron y dirigieron los negocios de la sociedad. Por su parte, en cuanto al señor S.D., se le distribuyeron utilidades de la empresa en reconocimiento a sus méritos y sus aportes al desarrollo de las actividades de la empresa.

Del libelo de la demanda se le corrió traslado al Procurador de la Administración, quien se opuso a las pretensiones del demandante.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, la Sala pasa a resolver el fondo de la controversia, previas las siguientes consideraciones.

La Caja de Seguro Social al hacer el examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos determinó, a través del Departamento de Auditoría a Empresas, que efectivamente la empresa Econopartes, S.A. omitió incluir en su planilla de trabajadores a los señores M. de R., J.A.R. y S.D., durante el período comprendido entre enero de 1987 y julio de 1989 y como resultado de esa omisión dejó de pagar B/.1,430.50 a esa institución en concepto de cuotas obrero patronales, por lo que la Caja de Seguro Social dictó resolución impugnada en este proceso, que es la Nº 3159-91-D. G. de 19 de marzo de 1991, mediante la cual se condenó a ECONOPARTES, S.A., a pagarle a esa institución la suma de B/.1,430.50, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley.

El actor estima que la resolución impugnada viola por omisión, los artículos 37 y 49 de la Ley 32 de 1927; los artículos 28 y 29 del Código de Comercio; por indebida aplicación los artículos 2, 62 literal b) y c), 35B, 66A del Decreto Ley 14 de 1954; el artículo 1 de la Ley Nº 7 de 25 de febrero de 1975; y por omisión el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968.

Los artículos 37 y 49 de la Ley 32 de 1927 y los artículos 28 y 29 del Código de Comercio son del tenor siguiente:

Ley 32 de 1927

"Artículo 37. A los accionistas podrá pagárseles dividendos de las utilidades netas de la compañía o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otra manera.

La compañía podrá declarar y pagar dividendos sobre la base de la cantidad actualmente pagada por acciones que han sido parcialmente pagados".

Artículo 49.

Los negocios de la...

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