Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, mediante V.F. 169 de 23 de abril de 1997, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto de 24 de febrero de 1997, en virtud del cual el Magistrado Sustanciador ADMITIÓ la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado Aurelio Correa, en representación de DANIEL QUIBILÁN DE LA ROSA, F.Á.R., JULIO E.R., para que se declare nulo, por ilegal la Nota Nº 5752-DCF-3164-PI de 25 de noviembre de 1994, emitida por la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La Procuradora de la Administración considera, que la presente demanda contenciosa administrativa, no debe ser admitida, así manifiesta en su apelación:

"De las constancias procesales se observa que el acto administrativo mediante el cual se niega el pago de salarios caídos a los demandantes, está contenido en las Notas Nº 5894-Leg de 20 de noviembre de 1995 y en la Nº 868-Leg. de 13 de marzo de 1996, las cuales se encuentran visibles en el expediente a fojas 38-39 y 42-44 respectivamente. Esta Procuraduría de la administración considera importante señalar que a pesar que la parte actora solicita igualmente la nulidad, por ilegales, de dichas Notas, ello no subsana la deficiencia cometida por la parte demandante de pedir la declaratoria de nulidad de un acto de mero trámite, como lo es la Nota Nº 5752-DCF-3164-PI de 25 de noviembre de 1994, ya que en el caso que nos ocupa, vemos que la actuación administrativa impugnada, es decir, la negativa al pago de los salarios caídos de los señores D.E.Q. de la Rosa, F.Á.R. y J.E.R., como funcionarios del Tribunal Electoral, está encaminada a la adopción de una decisión final, la cual es la negativa al pago de dichos salarios caídos."

De la alzada interpuesta la parte actora mediante escrito que corre a foja 86-87, presentó sus objeciones a dicho recurso.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

El acto administrativo demandado, alude a la Nota Nº 4752-DCF-3164-PI (f. 70) en la cual el Jefe del Departamento de Fiscalización de Personal y Planilla de la Contraloría General, comunica al Director de Finanzas del Tribunal Electoral que "no es viable el reconocimiento o pago de los sueldos contentivos en la planilla", de lo que se evidencia que la nota acusada de ilegal es un...

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