Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2003

Fecha10 Junio 2003
Número de expediente332-00

VISTOS:

El licenciado M.G., actuando en nombre y representación de Panama Marine & Ocean Products Co. S.A., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ARC-014-2000, de 31 de marzo de 2000, expedida por la Administración Regional de Colón de la Autoridad Nacional del Ambiente, acto confirmatorio y para que la Sala haga otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    Mediante el acto acusado de ser ilegal se sancionó a la empresa demandante al pago de una multa de B/.10,000.00 por el derrame de 30 galones de ácido nítrico 68%, el día 11 de diciembre de 1999, en una de las plataformas del muelle de la empresa Panama Ports Company, que causó daño al medio ambiente y a la salud humana porque afectó a 14 personas que inhalaron vapores del referido ácido. Este acto se basó entre otros fundamentos legales en el artículo 53 de la Ley 41 de 1998, General del Ambiente.

    Según se plasma en la resolución acusada, la empresa sancionada no comunicó a la autoridad la ocurrencia del derrame, y éste fue producto del incumplimiento de normas reglamentarias de seguridad (Cf. fs. 1-2).

    Esta decisión sancionadora fue confirmada por la Resolución No. ARC-021-2000 (fs. 4-5).

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    La demandante afirma que el acto originario es violatorio de los artículos 60, 108 y 112 de la Ley 41 de 1998; 58, 59, 60, 64 y 66 del Decreto Ejecutivo No. 67, de 17 de marzo de 2000.

    La primera de estas disposiciones se refiere a la obligación del Estado mediante la institución correspondiente, de adoptar las medidas para que las sustancias potencialmente peligrosas sean manejadas sin riesgo a la salud humana y el ambiente, por ello están sujetas a un registro previo a su comercialización o empleo, que debe ser puesto en conocimiento de la ANAM por parte de la autoridad competente.

    Según la parte actora, esta norma fue vulnerada por indebida aplicación, ya que el registro requerido no fue cumplido por la autoridad y el usuario ahora debe pagar una injusta multa pues éste compró un producto confiando que la autoridad haría cumplir la Ley. Agrega que confió en el adecuado envase del producto y que la sustancia química adquirida estaba debidamente envasada con la aprobación y seguridad correspondiente, lo que no fue así. Agrega que como adquirente del producto no tiene responsabilidad en el hecho que ocasionó la sanción, sino que ésta es atribuible al importador, fabricante o envasador, a quienes la ANAM debió investigar y sancionar. En este sentido, afirma que en su momento presentó la factura de compraventa a la autoridad expedida por la empresa Moderna Comercial, S.A. que adquirió el producto al por mayor de la empresa Transmerquim, S.A. (f. 18).

    El siguiente precepto que se afirma violado es el artículo 108 ibídem, según el cual el que mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad cause daño al ambiente o la salud humana está obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación y asumir los costos que ello genere.

    Estima la demandante que la infracción de esta norma ha ocurrido porque se aplicó la sanción de multa a quien no estaba en uso o aprovechamiento de un recurso ni en ejercicio de una actividad de riesgo. El incidente se produjo no por la compra del producto sino porque los envases del importador, fabricante o distribuidor de la sustancia no eran adecuados y fallaron por razones no determinadas aún científicamente, no imputables al comprador, que incluso no usa el producto químico. La Autoridad Regional del Ambiente de C. confundió los conceptos de la Ley porque P.M. & Ocean Products Co., S.A. no comercia ácido nítrico (Cf. f. 19).

    La empresa demandante agrega que hizo una compra aislada para satisfacer requerimiento de un tercero, por lo que no necesitaba tener planes de contingencia y otros requisitos de seguridad, al no ser el giro normal de su negocio comerciar regularmente sustancias potencialmente peligrosas.

    De seguido, la parte actora explica conjuntamente la infracción de los artículos 58, sobre el deber de notificar al interesado de que es objeto de una investigación por la ANAM; 63...

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