Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.J.G., actuando en representaciónde S.E.D.F., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 3999-2001-D.N.P. de 12 de octubre de 2001, dictada por la Dirección General de la Caja del Seguro Social y el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de lo anterior, se solicita el reintegro de la señora S.E.D.F. a sus labores o en su defecto a un cargo de igual jerarquía.

Admitida la demanda se corrió traslado al Director de la caja de Seguro Social, y a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Por medio del acto impugnado se destituye a la señora S.E.D.F. del cargo de Inspectora Patronal del Departamento de Relaciones Obrero Empleador, de la Dirección de Ingresos de la Caja del Seguro Social, por infringir con su conducta el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social, y el artículo 51, numeral 9, del Reglamento Interno de Personal. Ambos artículos establecen como causal de destitución de los servidores públicos de la Caja del Seguro Social, la divulgación o suministro de información, hechos o documentos de los asegurados, de los patronos o de carácter confidencial, a que tengan cocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Posteriormente fue emitida la Resolución No. 31,814-02-J.D. de 28 de mayo de 2002 con objeto del Recurso de Apelación por la parte afectada, por la cual se resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución No. 3999-2001-D.N.P. de 12 de octubre de 2001.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Expone el Licenciado George que mediante memorando D.G.M.-1116-2001 de 10 de octubre de 20001 se ordenó proceder a la destitución de varios funcionarios entre los que se encuentra la señora E., sobre la base de un informe preliminar, efectuándose dicha destitución sin dispensarle las garantías fundamentales consagradas en la Ley, ya que su representada se encontraba bajo el amparo del régimen de estabilidad en el cargo de I.P..

Ante lo sucedido, agrega el licenciado G., fue presentando en tiempo oportuno Recurso de Apelación, mediante el cual se señaló, entre otros vicios del acto administrativo impugnado, que en el curso del proceso a su representada no se le advirtió ni permitió el derecho a ser asistida por un profesional del derecho, ni el derecho constitucional a no declarar contra sí misma.

DISPOSICIONES LEGALES QUE EL ACTOR ESTIMA INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

La parte actora considera que los actos administrativos impugnados violan por indebida aplicación los artículos 28-A y 74 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, concerniente a la estabilidad de funcionarios profesionales y empleados administrativos y las prohibiciones de suministrar información, respectivamente; y los artículos 51 y 79 del Reglamento Interno de Personal, relativos a cuando podrá decretarse en forma directa la destitución de un servidor público de la Caja del Seguro Social y sobre el cuadro de aplicación de sanciones, correspondientemente.

A consideración de la parte actora, los actos acusados atentan contra ordenamiento jurídico expuesto, por los siguientes argumentos:

La destitución se hace en base a un informe preliminar de auditoria, incumpliéndose el debido proceso, que consistía en darle traslado a la señora Estrada de F. de los cargos o faltas que se le imputaban, a efectos de que la misma pudiera en tiempo oportuno rebatirlos, con todas las garantías procesales que establece la ley.

La facultad discrecional para la destitución de forma directa, que se desprende del artículo 51 del Reglamento Interno de Personal, hay que concatenarla con el artículo 79 de la misma norma, debiendo agotarse las sanciones de menos a más, de manera progresiva, sobre todo cuando el funcionario no registra antecedente en su hoja de vida.

INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

El funcionario demandado rindió informe de conducta requerido por esta Superioridad mediante Nota S/N 1 de octubre de 2002 en el que puso de conocimiento de la Sala que la señora S.E. de F. fue destituida del cargo...

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