Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. R.P.M., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 3029/DMS de 27 de agosto de 2001, suscrita por el Ministro de Salud y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto atacado, el funcionario demandado le informó al Dr. PUELLO MARCONI que por necesidad del servicio, se ha tomado la decisión de reasignarlo a su posición anterior en el Centro de Salud de Río Abajo, en la Región Metropolitana de Salud, a partir del 31 de agosto de 2001 (f. 1).

El Dr. PUELLO MARCONI estima que la Nota No. 3029/DMS ibídem violó los artículos 40 y 41 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. La primera de estas normas declara como "carrera pública especializada las funciones sanitarias que desempeñen los profesionales de la medicina, ingeniería, dentistería, farmacia y demás profesiones sanitarias que requieren grado universitario" y les reconoce a quienes las ejerzan el derecho a la estabilidad, remuneración adecuada, ascenso, indemnización en caso de separación, jubilación y pensión. Por su parte, el artículo 41 crea el Escalafón Sanitario.

Según el Dr. PUELLO, el acto atacado desconoció el derecho a la estabilidad en el cargo que estas normas le reconocen, toda vez que él ingresó a la Carrera Sanitaria y al Escalafón Sanitario a partir del 7 de julio de 1999, mediante Resolución No. JES.I-59, expedida por el Jurado del Escalafón Sanitario. Agrega, que él cumple sus funciones a tiempo completo y exclusivo, sin ejercer privadamente las profesiones de odontólogo y abogado, ni atender ningún negocio particular, tal cual establece el artículo 41 de la Ley 66 de 1947.

Los artículos 15 de la Ley 66 de 1947 y 2o. de la Resolución No. CG-001-99 de 24 de marzo de 1999, se refieren a las actividades fundamentales que pueden desarrollar las secciones técnicas, que serán agrupadas según su afinidad, entre ellas: la sanidad marítima y aérea, la sanidad internacional, inmigración y colonización, policía profesional y las actividades jurídicas y legales en el orden sanitario. Señala el Dr. P.M., que en su cargo ejercía funciones técnicas, tales como: encargado de la oficina de la Secretaría del Consejo Técnico de Salud (función de policía profesional); Coordinador de Sanidad Internacional (marítima, aérea y de fronteras), función de sanidad marítima y aérea y Sanidad Internacional; Coordinador del Equipo de Alto Impacto de la...

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