Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2005

Fecha10 Junio 2005
Número de expediente267-05

VISTOS:

La licenciada B.M.O., en representación de R.O. DE LA CRUZ, ha solicitado la suspensión provisional de la demanda contencioso- administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº JD-4845 de 5 de agosto de 2004, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y advierte que la parte actora ha incluido en la demanda, una solicitud especial a fin de que sea suspendido provisionalmente, los efectos de la Resolución JD-4845 de 5 de agosto de 2004 expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Dicho acto resolvió adicionar al Anexo A de la Resolución Nº JD-4172 de 28 de agosto de 2003 el predio correspondiente a la Finca Nº 1063, inscrita al Folio 472 del Tomo 315, de 3, 800.00 mt2, ubicado en el Corregimiento cabecera del Distrito de Capira, Provincia de Panamá, cuyo propiedad corresponde a R.J.O. DE LA CRUZ (fs. 1-3).

    Cabe destacar que a través de la Resolución Nº JD-4172 de 28 de agosto de 2003, se declaró de interés público y de carácter urgente la construcción del Tramo 3B de la Línea de Transmisión Eléctrica ( 230kkv) Guasquitas- Panamá II de la Empresa de Transmisión Eléctrica S. A. (ETESA), así como también, se autorizó a ETESA a ingresar a las Fincas que se identifican en el Anexo A, para que se continué la construcción de las obras referentes al Tramo 3B del Proyecto Guasquitas- Panamá II.

    El demandante fundamenta su solicitud expresando en primer término, que ETESA desistió de su pretensión de constitución de servidumbre forzosa sobre las Fincas 43050 y 10163, por lo que no puede reiterar la constitución de la misma una vez más. Señala asimismo, que la resolución impugnada afecta el derecho de propiedad y la imposición de restricciones al dominio, y que la misma no se le corrió traslado al afectado para efectos de ejercer el derecho oportuno a la defensa.

    De igual forma, el solicitante indica que la imposición de la servidumbre forzosa, implica la inutilización de un amplio segmento de su propiedad, en el que no podrá construir, sembrar ni ejercer actividades de comercio, provocando una gran perjuicio económico, además de exponer su vida y su integridad física, en virtud de los peligros por el entorno de una línea trasmisora de 230,000 watts (fs. 17 y 18).

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL

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